Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100611-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

74
Juicio verbal 1.205 de 2008

En el procedimiento de juicio verbal número 1.205 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 14 de enero de 2010.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad tramitados con el número 1.205 de 2008, y seguidos a instancias de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, contra doña Dayami Carmenates, declarada en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda formulada por el procurador don José Manuel Fernández Castro, en nombre y representación de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, contra doña Dayami Carmenates, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 2.784,99 euros, con más sus intereses, y con expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado.

Así por este mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Dayami Carmenates se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 15 de enero de 2010.—El secretario (firmado).

(02/5.694/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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