Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100610-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

83
Recurso 748 de 2010

Doña María Cristina Bejarano Martínez, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 748 de 2010, a instancias de don Juan Jiménez Pastor, don Alejandro Ruiz Tapiador, don Jesús Lucas Ramos, don Miguel Ángel García López, don Esteban Ruiz Tapiador, don Bibiano García Guerrero, don Jesús Lucas Utrilla, don Antonio Vico Dorado, don Marcos y don Santiago Jiménez Muñoz, herederos de don Juan Jiménez Past y doña María Humidad Muñoz Poza, frente a don Iván Bueso-Inchausti Inchausti, don Antonio Eugenio Morales, “Cántabros y Astures de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Calidad en Acabados de Yeso y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa del Yeso, Sociedad Limitada”, “Yesos Mundi, Sociedad Limitada”, “Contratación Antigua de Yesos y Encofrados, Sociedad Limitada”, “Cantidad Alicatados, Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa de los Yeseros y Enfoscadores, Sociedad Limitada”, “Caye, Sociedad Limitada”, “Capa Yeso, Sociedad Limitada”, “Casa Acabados y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Contratas Activas de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Jiménez Pastor, don Alejandro Ruiz Tapiador, don Jesús Lucas Ramos, don Miguel Ángel García López, don Esteban Ruiz Tapiador, don Bibiano García Guerrero, don Jesús Lucas Utrilla, don Antonio Vico Dorado, don Marcos y don Santiago Jiménez Muñoz, herederos de don Juan Jiménez Past y doña María Humidad Muñoz Poza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid de fecha 8 de junio de 2009, en sus autos número 117 de 2009 y acumulados, seguidos a instancias de la citada parte recurrente contra don Iván Bueso-Inchausti, don Antonio Eugenio Morales, “Cántabros y Astures de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Calidad en Acabados de Yeso y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa del Yeso, Sociedad Limitada”, “Yesos Mundi, Sociedad Limitada”, “Contratación Antigua de Yesos y Encofrados, Sociedad Limitada”, “Cantidad Alicatados, Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa de los Yeseros y Enfoscadores, Sociedad Limitada”, “Caye, Sociedad Limitada”, “Capa Yeso, Sociedad Limitada”, “Casa Acabados y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Contratas Activas de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido. En consecuencia, revocamos la sentencia de instancia solo en la parte de la misma que se refiere a la absolución acordada respecto al codemandado don Iván Bueso-Inchausti Inchausti, manteniendo el resto de sus pronunciamientos. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídase certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2826000000 y número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Y para que les sirva de notificación a “Calidad en Acabados de Yeso y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa del Yeso, Sociedad Limitada”, “Yesos Mundi, Sociedad Limitada”, “Contratación Antigua de Yesos y Encofrados, Sociedad Limitada”, “Cantidad Alicatados, Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa de los Yeseros y Enfoscadores, Sociedad Limitada”, “Caye, Sociedad Limitada”, “Casa Acabados y Enfoscados, Sociedad Limitada”, y “Contratas Activas de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de esta Sala.

En Madrid, a 14 de mayo de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/20.432/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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