Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100610-164

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

164
Ejecución 87 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 87 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Moreno Chico, contra la empresa “Ningirsu, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Madrid, a 27 de abril de 2010.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por escrito de 3 de diciembre de 2009 la letrada doña Vanesa Valera de Fez, en nombre y representación de don Jorge Moreno Chico, solicita ejecución de la sentencia de 8 de octubre de 2009, recaída en los presentes autos de juicio de despido promovidos a su instancia, contra la empresa “Ningirsu, Sociedad Limitada”, por la que se declaraba la improcedencia del despido del trabajador con las consecuencias legales y económicas inherentes a dicha declaración.

Segundo.—Previa subsanación del defecto de poder, por providencia de 26 de marzo de 2010, se tiene por solicitada la ejecución de sentencia, convocándose a las partes a comparecencia para el día 27 de abril de 2010.

Tercero.—Llegado el día señalado, compareció la parte actora y el Fondo de Garantía Salarial, no haciéndolo la demandada, pese a estar citada en legal forma. Abierto el acto, la parte actora se ratificó en su escrito de ejecución, interesando el recibimiento del incidente a prueba, oponiéndose el Fondo de Garantía Salarial en los términos que constan en autos. Recibido el incidente a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes con los resultados que obran en autos, acordándose como diligencia para mejor proveer la unión a los autos de la vida laboral actualizada del trabajador. Elevadas las conclusiones a definitivas, se dio por finalizado el acto, quedando los autos pendientes de dictar resolución.

Fundamentos de derecho:

Único.—Habiendo transcurrido el plazo conferido a la empresa demandada sin que haya procedido a la readmisión del demandante ni abonado, en su lugar, la indemnización fijada en sentencia, procede de conformidad con lo prevenido en el artículo 279 de la Ley de Procedimiento Laboral dictar resolución declarando extinguida la relación laboral, con abono de las cantidades recogidas en dicho precepto legal.

Ahora bien, la vida laboral del señor Moreno Chico pone de manifiesto que este ha venido prestando servicios para la empresa “Dynamic IT Consultants Ideas & Negocios, Sociedad Limitada”, desde el 24 de junio de 2009 al 5 de marzo de 2010, habiendo reconocido la parte ejecutante que durante ese tiempo ha percibido el trabajador un salario igual al que percibió en la empresa ejecutada. Consecuentemente, se ha de reconocer al trabajador únicamente en concepto de salarios de tramitación, de un lado, ocho días devengados desde el 16 de junio al 23 de junio de 2009, y de otro, cincuenta y tres días desde el 6 de marzo al 27 de abril de 2010.

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral mantenida entre don Jorge Moreno Chico y la empresa “Ningirsu, Sociedad Limitada”, debiendo abonar esta al trabajador las siguientes cantidades, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial:

Indemnización: 6.093,75 euros.

Salarios de tramitación: 3.812,50 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la magistrada-juez sustituta de este Juzgado, doña Soledad Fernández del Mazo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ningirsu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.744/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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