Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100610-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

161
Ejecución 176 de 2009

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 176 de 2009 y acumulada número 42 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Lizeth Victoria Martínez, contra la empresa “GSD Ayudas y Subvenciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 29 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

Recibido el anterior oficio negativo de la Oficina de Colaboración con el Catastro, de la Agencia Tributaria, del Registro de la Propiedad y de la Dirección General de Tráfico, únanse a los autos de su razón, y póngase en conocimiento de la ejecutante para que en el término de tres días efectúe las alegaciones que estime procedente.

Por recibido oficio positivo de la Oficina de Averiguación Patrimonial, únase a las presentes actuaciones.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Líbrese la oportuna comunicación a las entidades bancarias: “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona”, “Cajamar” y “Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito”, para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, para recurrir será preciso la consignación como depósito de 25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2523000000, con indicación del número de procedimiento y año, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143, dígito de control 50 y acompañando justificante bancario a tal fin.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GSD Ayudas y Subvenciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.802/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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