Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100610-215

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

215
Demanda 1.241 de 2009

Doña Elvira González Cánovas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.241 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Marrero Cano, contra “Newco Airport Services, Sociedad Anónima”, y “Thyssenkrup Airoport Services, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Juan José Marrero Cano, con las empresas “Newco Airport Services, Sociedad Anónima”, y “Thyssenkrup Airoport Services, Sociedad Limitada”, debiendo declarar y declarando que el despido efectuado el día 16 de octubre de 2009, con efectos del mismo día, es improcedente, y, en consecuencia, condeno a la codemandada “Thyssenkrup Airoport Services, Sociedad Limitada”, a que dentro del plazo legalmente establecido para ello (cinco días desde la notificación de esta sentencia, y sin esperar firmeza), opte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cantidad de 5.598,56 euros. Todo ello teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal procederá la primera alternativa, así como que en todo caso han de abonarse los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido (17 de octubre de 2009) hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón de 40,35 euros/día.

Debiendo absolver a la empresa “Newco Airport Services, Sociedad Anónima”, de los pedimentos que pesaban sobre ella.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral, recurso que será resuelto por la Sala de lo social de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto” (0030), a nombre de este Juzgado con el número 3795/0000/65/1241/09, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Newco Airport Services, Sociedad Anónima”, y “Thyssenkrup Airoport Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.817/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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