Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100610-151

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Demanda 1.551 de 2009

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.551 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Alarcón Pastrana y don Pedro Benéytez Merchán, contra la empresa “Inehor, Sociedad Limitada” (“Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”), sobre despido, se ha dictado sentencia con fecha 8 de febrero de 2010 y auto con fecha 16 de marzo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Mariano Alarcón Pastrana y don Pedro Benéytez Merchán, contra la empresa “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, y debo declarar y declaro la nulidad de los despidos de:

Don Mariano Alarcón Pastrana, acordado con efectos del día 30 de mayo de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 14.887,95 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado, computados desde el día 22 de octubre de 2002 hasta la fecha de la presente resolución, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 47,26 euros brutos diarios.

Don Pedro Benéytez Merchán, acordado con efectos del día 30 de mayo de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 59.550,75 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado, computados desde el 1 de noviembre de 1984 hasta la fecha de la presente resolución, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 52,93 euros brutos diarios.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2515/0000/65/número de autos/año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2515/0000/65/número de autos/año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Dispongo: Acuerdo rectificar el error de trascripción contenido en el fallo de la sentencia de fecha 8 de febrero de 2010, ratificándola en lo demás en todos sus términos, y en consecuencia, dicho fallo, debe decir lo siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por don Mariano Alarcón Pastrana y don Pedro Benéytez Merchán, contra la empresa “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, y debo declarar y declaro la nulidad de los despidos de:

Don Mariano Alarcón Pastrana, acordado con efectos del día 30 de septiembre de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 14.887,95 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado, computados desde el día 22 de octubre de 2002 hasta la fecha de la presente resolución, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 47,26 euros brutos diarios.

Don Pedro Benéytez Merchán, acordado con efectos del día 30 de septiembre de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 59.550,75 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado, computados desde el 1 de noviembre de 1984, hasta la fecha de la presente resolución, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 52,93 euros brutos diarios.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inehor, Sociedad Limitada” (“Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.877/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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