Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100610-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

150
Demanda 387 de 2010

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria de lo social del número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 387 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Evelio Marín Rodríguez, contra don Juan Carlos Tamayo Cuesta, la empresa “Logisma, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto, con la parte dispositiva siguiente:

Se decreta el embargo preventivo de bienes de los demandados en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 20.515 euros de principal, más 3.487,55 euros que se calculan para intereses y costas de forma provisional, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Se acuerda la traba de los siguientes bienes:

1) El cincuenta por ciento del pleno dominio de la vivienda sita en la calle Fray Luis Amigo, número 4, planta sexta, puerta F, finca de Zaragoza, Sección Sexta, número 4.775, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Zaragoza, propiedad de don Juan Carlos Tamayo Cuesta.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remítase, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

2) Todos los créditos que ostente “Logisma, Sociedad Anónima”, contra la mercantil “PAS” (“Power Automation Systems Europe, Sociedad Limitada”), librándose el correspondiente despacho para su efectividad.

3) Saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de “Logisma, Sociedad Anónima”, y de don Juan Carlos Tamayo Cuesta en los que las entidades bancarias “Caixa General de Depósitos”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Caja Rioja” actúen como depositarias o meras intermediarias, librándose igualmente los correspondientes despachos para su efectividad.

Se acuerda notificar esta resolución al solicitante y posponer la de los ejecutados hasta la efectividad de la traba de los bienes objeto de embargo (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a don Juan Carlos Tamayo Cuesta y “Logisma, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.876/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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