Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100610-9

Páginas: 32


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

9
ORDEN 1044/2010, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el año 2010, ayudas destinadas a municipios de ámbito rural, para el fomento del acceso a Internet y uso de tecnologías de la información y la comunicación.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

En este marco, la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno tiene encomendadas entre sus competencias, en virtud del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, la de fomentar la creación de instrumentos para el desarrollo de la Sociedad de la Información entre los ciudadanos con el fin de aumentar la calidad de vida, ampliar la participación ciudadana en la vida pública y favorecer el crecimiento económico.

En los últimos años el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, TIC) ha entrado a formar parte de la vida diaria de las personas. Tanto en el ámbito personal como en el profesional son numerosas las posibilidades que se abren ante su aplicación y difusión.

Las TIC suponen la aparición de grandes oportunidades y la posibilidad real de mejora de la productividad y la competitividad de las empresas. Su aprovechamiento, no obstante, requiere de inversión y, para su uso adecuado, es necesaria la formación personal.

Desde hace ya tiempo han venido surgiendo iniciativas, tanto a nivel internacional como nacional, para impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información, siendo este uno de los medios fundamentales en la mejora y dinamización de la economía.

Recientes estudios en esta materia acreditan que la región de Madrid lidera a nivel nacional el acceso y uso de las TIC por parte de hogares y empresas. No obstante, se destaca que existen todavía ciertas desigualdades y desequilibrios en cuanto al nivel de intensidad de su uso, si comparamos interregionalmente diferentes zonas de la Comunidad de Madrid. En concreto, se constata que las poblaciones con menos de 10.000 habitantes no cuentan todavía con suficientes recursos para avanzar al mismo ritmo que otras zonas más industrializadas en el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, considerándose, por tanto, todavía necesario el apoyo a las acciones de fomento del acceso a Internet y del uso de las TIC, a través de ayudas destinadas a municipios de ámbito rural de menos de 10.000 habitantes.

Con esta nueva iniciativa, la Comunidad de Madrid pretende contribuir al desarrollo uniforme y generalizado de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en todo su territorio, con el refuerzo en entornos rurales, para incrementar la confianza en las TIC de todos los ciudadanos y de las empresas radicadas en pequeños municipios.

Todo ello con la idea de extender y consolidar el posicionamiento tecnológico de Madrid dentro del panorama europeo, al tiempo que se contribuye a la reducción de las desigualdades económicas y sociales que podrían existir dentro de la región madrileña.

Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa en desarrollo; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás normativa que resulte de aplicación,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y ámbito temporal

1. La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las ayudas destinadas a las acciones de fomento del acceso a Internet y la formación en el uso de las TIC en municipios de ámbito rural de menos de 10.000 habitantes.

Para la determinación de las cifras de población, se utilizarán los últimos datos actualizados resultantes de la renovación padronal municipal, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria.

2. Cada año se procederá a efectuar la convocatoria correspondiente siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario en que se realice.

Artículo 2

Beneficiarios

1. Podrán solicitar las ayudas que se convoquen los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 10.000 habitantes, según lo indicado en el artículo 1 de esta Orden.

2. La cantidad máxima que podrá recibir cada beneficiario será de 18.000 euros, siempre en función de los puntos obtenidos durante el proceso de evaluación de las solicitudes, tal como se detalla en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 3

Causas de exclusión

Se considerarán causas de exclusión para la obtención de las ayudas las siguientes:

1. Tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

2. Las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a lo siguiente:

1. Desarrollar un programa de acciones de fomento del acceso a Internet y uso de las TIC, dirigidas a los ciudadanos y colectivos con dificultades para acceder a la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

2. Disponer de espacios e instalaciones para llevar a cabo las acciones de fomento objeto de la convocatoria, con, al menos, las siguientes características:

a) Conexión a Internet.

b) Cinco ordenadores, con el equipamiento físico y lógico necesario para llevar a cabo las acciones de fomento del acceso a Internet y uso de las TIC, según se detallen en la memoria del programa de acciones que se presente.

c) Horario de apertura de las instalaciones y de las acciones del programa de diez horas semanales, como mínimo.

3. Proporcionar información a la Comunidad de Madrid sobre las acciones de fomento que se presenten a la convocatoria en el formato que establezca la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

4. Contratar o destinar a personal adecuado o contratar a una entidad gestora, para el desarrollo de las acciones de fomento, en el horario que se prevea que se desarrollarán.

5. Adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar que la página de inicio de acceso a Internet, durante las acciones de fomento, sea la correspondiente a la página www.madrid.org

6. Establecer un control de los contenidos de Internet accesibles durante las acciones de fomento, que proteja a los usuarios, especialmente a los menores, del acceso a sitios o páginas web con contenidos pornográficos, racistas, o de incitación a la violencia o al terrorismo. Asimismo, se deberá dar cumplimiento, a lo que, con relación a las condiciones de control y protección, se establece en el artículo 16 de la Recomendación 3/2008, de 30 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre tratamiento de datos de carácter personal en servicios de Administración Electrónica.

7. Mantener la actividad de fomento de Internet y uso de las TIC como mínimo, las horas que se hayan declarado en la memoria que acompañe a la solicitud; cualquier alteración del horario de funcionamiento a la baja, deberá ser comunicado a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

8. Cumplir con los principios y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, acreditando que han procedido a la declaración e inscripción de sus ficheros en el Registro de Ficheros de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), y que, en la recogida de datos de carácter personal que realicen a consecuencia de lo dispuesto en la presente Orden, informarán a los afectados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza ­jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualesquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, datos que deberán consignarse en el modelo de la instancia de la solicitud.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Acciones y gastos subvencionables y período de realización de los mismos

1. Serán acciones subvencionables las dirigidas a facilitar el fomento del acceso a ­Internet y la formación en el uso de las TIC, dirigidas a ciudadanos y colectivos con dificultades para acceder a la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

2. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Costes de personal asignado directamente a las acciones definidas en el punto 1.

b) Gastos derivados del desarrollo de acciones formativas definidas en el punto 1, entendiéndose por acciones formativas las relativas, entre otras, al gasto en material didáctico, material de divulgación de los cursos de formación (folletos, carteles...).

c) Gastos de arrendamiento de equipos informáticos, y compras de material corriente para funcionamiento de equipos informáticos, incluyendo paquetes menores de “software”.

Se entenderá como material corriente para el funcionamiento de los equipos el material consumible como cables, DVD o CD grabables, tintas o tóneres para impresoras, papel para impresoras u otro tipo de material consumible similar.

Se entenderá como paquete menor de “software” el paquete que incluya el sistema operativo, o un programa antivirus o de seguridad, o un programa de ofimática con tratamiento de textos o con hoja de cálculo o con base de datos o con tratamiento de imágenes o con otros productos de similares características y alcance. Para tener la consideración de paquete menor de “software”, no podrá exceder de 200 euros, sin incluir el IVA.

d) Los gastos corrientes y de mantenimiento directamente relacionados con el funcionamiento del aula en la que tengan lugar las acciones subvencionadas, y que estén dentro de los siguientes tipos:

1.o Conectividad de acceso a Internet (entendiendo como gastos de conectividad las cuotas necesarias para acceder a Internet y excluyéndose expresamente el gasto de consumo telefónico). En este caso nos encontramos ante un gasto de mantenimiento de la conexión.

2.o Mantenimiento y soporte técnico de los equipos informáticos. En este caso nos encontramos ante un gasto de mantenimiento.

3.o Seguros de responsabilidad civil y daños. En este caso nos encontramos ante un gasto corriente.

No se consideran subvencionables otros tipos de gastos corrientes (luz, agua, limpieza, calefacción, alarma, aire acondicionado...).

e) Gastos de contratación de una entidad gestora que desarrolle las acciones de fomento, siempre que estén incluidos en la tipología de gastos subvencionables descritos en los puntos anteriores.

3. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicio por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades subcontratadas quedarán obligadas solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Las entidades subcontratadas deberán hacer declaración expresa conforme al modelo del Anexo II, en el que se refleja la prohibición de contratar total o parcialmente en determinadas circunstancias.

5. El período de realización de las acciones y gastos subvencionables será el que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7

Iniciación, documentación y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran en los Anexos adjuntos (modelo instancia de solicitud y Anexo I); además, se acompañarán de los documentos e informaciones siguientes:

a) Documentación general:

1.o Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

2.o Número de identificación fiscal del representante legal de la entidad solicitante.

3.o Acuerdo del órgano competente aprobando la solicitud de la subvención y delegación, si procede, en la persona que la solicita.

4.o Las siguientes declaraciones responsables del representante legal del Ayuntamiento solicitante, que se presentarán en virtud de lo establecido en el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

— Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, incluidas en la instancia de solicitud.

— Ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo fin, indicando su importe y fecha o, en su caso, su inexistencia, incluido en la instancia de solicitud.

— No estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluido en la instancia de solicitud.

— En su caso, acreditación del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, incluido en la instancia de solicitud.

— Datos básicos de las instalaciones en las que tendrán lugar las acciones de fomento, y datos estimativos del impacto de las mismas, conforme al modelo del Anexo I.

5.o En el caso de plantear la contratación de una entidad gestora para llevar a cabo las acciones de fomento, solicitud de la autorización del órgano concedente, para dicha contratación.

6.o En el caso de que se haya contratado la gestión del proyecto con anterioridad al inicio del período subvencionable, se deberá hacer la declaración conforme al Anexo II, no financiándose el período anterior al subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria.

b) Documentación específica:

1.o Memoria detallada de las acciones de fomento a realizar, en la que se incluyan, al menos, los siguientes aspectos:

— Descripción de las instalaciones en las que vayan a desarrollarse las acciones de fomento, con el detalle de sus condiciones para la formación, del equipamiento informático del que se disponga, de los complementos a la docencia y a las actividades que esté previsto realizar, así como de su horario previsto de funcionamiento.

— Descripción de las acciones de fomento del acceso a Internet y uso de las TIC a desarrollar, incluyendo el calendario de las mismas, así como sus destinatarios y los resultados que esperan obtenerse.

2.o Previsión de los gastos a realizar, incluidos en el artículo 6.2:

— Estimación del coste del personal asignado directamente a las acciones de fomento, cuyo resumen deberá consignarse en la instancia de solicitud.

— Estimación de los costes de las acciones de fomento, cuyo resumen deberá consignarse en la instancia de solicitud.

— Estimación de los costes de arrendamiento de equipos informáticos y de los gastos de material corriente para funcionamiento de equipos informáticos, cuyo resumen deberá consignarse en la instancia de solicitud.

— Estimación de los costes de los gastos corrientes y de mantenimiento, cuyo resumen deberá consignarse en la instancia de solicitud.

— En caso de contratación, total o parcial, de una entidad gestora, presupuesto o factura proforma expedida por la entidad. En cualquier caso, deberán constar los siguientes conceptos desglosados: Costes de personal destinado al desarrollo de las acciones de fomento, costes derivados del desarrollo de dichas acciones y costes de los gastos corrientes y de mantenimiento que asuma la entidad gestora así como los costes de arrendamiento de equipos informáticos y de material corriente, con el detalle que se indica en el artículo 6.2.

3.o En el caso de que la contratación de una entidad gestora ya haya tenido lugar, deberá presentarse contrato formalizado, además de la documentación sustancial en relación con el proceso de contratación llevado a cabo, a efectos del cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos anteriormente citados que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en la solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 8

Comisión de Evaluación

1. Con la finalidad de informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación que estará compuesta por:

a) Presidente: El Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno o persona que designe.

b) Vocales:

— El Secretario General Técnico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno o persona que designe.

— El Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid o persona que designe.

— Un representante de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

— El Presidente de la Federación de Municipios de Madrid o persona que designe.

c) Secretario: Un técnico de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano designado por el Director General de este Centro Directivo.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Artículo 9

Procedimiento de concesión y criterios de determinación de la cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se convoquen consistirán en subvenciones directas sobre los gastos subvencionables que se detallan en el artículo 6.2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La valoración de las solicitudes se realizará según los criterios que se indican a continuación.

2. Para la determinación de la cuantía de las ayudas se asignará un máximo de 100 puntos a los solicitantes según los siguientes criterios:

a) Criterio de población del municipio cuyo Ayuntamiento solicita la subvención (hasta un máximo de 60 puntos):

— Municipios de menos de 1.000 habitantes: 60 puntos.

— Municipios de entre 1.000 y 1.999 habitantes: 50 puntos.

— Municipios de entre 2.000 y 3.999 habitantes: 40 puntos.

— Municipios de entre 4.000 y 5.999 habitantes: 30 puntos.

— Municipios de entre 6.000 y 7.999 habitantes: 20 puntos.

— Municipios de entre 8.000 y 9.999 habitantes: 10 puntos.

b) Criterio de calidad de las acciones de fomento (hasta un máximo de 40 puntos):

— Condiciones de los espacios e instalaciones disponibles para la celebración de las acciones de fomento del acceso a Internet y uso de las TIC, hasta un máximo de 25 puntos, según el siguiente desglose:

l Número de ordenadores disponibles con acceso a Internet y equipamiento “software” instalado: Hasta 5 puntos.

l Número de ordenadores que dispongan de herramientas y productos de accesibilidad para personas discapacitadas: Hasta 5 puntos.

l Herramientas de apoyo a la docencia, incluyendo cualquier tipo de instrumento o tecnología innovadora: Hasta 5 puntos.

l Accesibilidad física (ascensor, rampa, etcétera): Hasta 5 puntos.

l Horario previsto de apertura del aula de acceso a Internet: Hasta 5 puntos.

— Interés de las actividades programadas para las acciones de fomento, hasta un máximo de 15 puntos, según el siguiente desglose:

l Número de actividades de fomento (cursos o talleres), y número de horas por actividad: Hasta 10 puntos.

l Porcentaje del número de personas a las que se tiene previsto llegar con las acciones de fomento, respecto del número total de habitantes: Hasta 5 puntos.

La asignación de los puntos de este criterio de calidad se realizará de forma proporcional, dando la mayor puntuación a la solicitud que presente las mejores condiciones y programas, y la menor puntuación, a la que presente peores condiciones y programas.

3. Una vez establecidos los puntos por solicitante, estos se multiplicarán por el factor 180 para calcular la subvención concedida. En el caso de que la suma de las cuantías de todas las subvenciones, calculadas de este modo, supere la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria, el órgano instructor del expediente (Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano) realizará una propuesta de modificación de dicho factor y la someterá para su aprobación en Comisión de Evaluación, con el fin de ajustarlo para que la suma de las cuantías no supere la dotación presupuestaria.

Este factor podrá modificarse con el fin de ajustarlo al número de solicitudes recibidas, a la puntuación obtenida por los solicitantes y al presupuesto disponible.

4. La cuantía de la subvención concedida no podrá sobrepasar el importe de los gastos subvencionables estimados por el solicitante.

5. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

6. Una vez estudiadas las solicitudes por los técnicos del órgano instructor, se elevará informe a la Comisión de Evaluación que se regula en el artículo 8.

Artículo 10

Resolución y plazos

1. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas del proyecto, la forma de abono, el plazo de justificación y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cuantas condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses desde la convocatoria. Si, vencido dicho plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En virtud del artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y del artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades concedentes publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período en los términos ­expresados en los citados artículos.

Artículo 11

Pago de la ayuda

1. El pago de la subvención se realizará siempre con el carácter de anticipado, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención. Dichos pagos no requerirán la constitución de garantías conforme a lo previsto en el artículo 10.1, párrafo 3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Deberá presentarse únicamente original y copia para la compulsa de la siguiente documentación:

a) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, expedido a efectos de cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en términos genéricos. La certificación de estar al ­corriente con las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el centro gestor de la ayuda.

Respecto de los citados certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

En los casos que proceda, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, la Comunidad de Madrid podrá solicitar y obtener telemáticamente los datos que acreditan los certificados mencionados en la letra a) del apartado 1) de este artículo, excluyéndose los certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias de la Comunidad de Madrid ya que estos se obtienen de oficio por parte del órgano gestor.

b) Cualquier otra documentación que se considere necesaria por parte del órgano gestor.

Artículo 12

Justificación de la ayuda

1. El beneficiario dispondrá del plazo de seis meses, a contar desde la finalización del período subvencionable, para pagar los gastos correspondientes a las acciones subvencionables, y presentar la documentación justificativa (facturas y documentación complementaria) que constará de lo siguiente:

a) Para los gastos de personal asignado directamente a las acciones de fomento, las nóminas y boletines de cotización TC1 y TC2 del personal contratado.

b) Para los gastos derivados del desarrollo de las acciones de fomento, justificación de pago efectivo de los gastos realizados, junto con certificado responsable del ­representante legal de la entidad beneficiaria en el que se detallen los gastos incurridos en las actividades de fomento, por mes y tipo de actividad.

c) Para los gastos de arrendamiento de equipos informáticos, gastos de compra de material corriente para funcionamiento de equipos informáticos y gastos corrientes y de mantenimiento, justificación de los gastos realizados.

d) Para los gastos de contratación de una entidad gestora que desarrolle las acciones de fomento, las facturas definitivas acreditativas de la realización efectiva del gasto subvencionable. En cualquier caso, deberán constar los siguientes conceptos desglosados:

1.o Costes de personal.

2.o Costes derivados del desarrollo de actividades.

3.o Costes corrientes y de mantenimiento que asuma la entidad gestora, con el ­detalle que se indica el artículo 6.2.

4.o Costes de arrendamiento de equipos informáticos y gastos de material ­corriente.

e) Informe validado por el responsable de la entidad beneficiaria, en el que se detallen las actividades desarrolladas mensualmente, además de sus costes asociados por tipo de gasto, ajustándose a los modelos recogidos en las presentes bases reguladoras, Anexo V y VI, respectivamente, así como, una memoria detallada de las acciones realizadas.

f) Contrato de arrendamiento de equipos informáticos.

2. Para la justificación del pago efectivo de los gastos realizados se considerarán válidos los justificantes bancarios de la salida de fondos. Si al beneficiario no le fuera posible, por una causa justificada, la presentación de estos documentos, podrá presentar, como alternativa, los siguientes documentos:

a) Recibí del empleado o proveedor, firmado, sellado y con fecha, por la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del período subvencionable.

b) Certificado del Interventor, Secretario o Tesorero, de los pagos realizados, reflejándose el tipo de gasto realizado y la fecha de pago del mismo. Cuando se trate de justificar el gasto de personal interno contratado por el beneficiario para las ­acciones de fomento, dicho certificado deberá reflejar desglosadamente el coste salarial imputado para cada una de las personas adscritas a las mismas, debiendo figurar el salario bruto mensual pagado al personal y el coste de Seguridad Social asociado a cargo del beneficiario, dentro del período subvencionable de referencia. Para el caso de que dichos gastos correspondan a un porcentaje de imputación, se deberá justificar el porcentaje asignado al personal.

3. A efectos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa, así como las tres ofertas solicitadas, además de la documentación del proceso de contratación que se establece en la Ley del Contratos del Sector Público.

4. Aquella otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

Artículo 13

Modificaciones de las condiciones de ejecución

El beneficiario podrá modificar y distribuir en la fase de ejecución de la actividad el importe otorgado en la orden de concesión, entre las distintas partidas de gastos subvencionables. A efectos de la justificación de la ayuda, estas modificaciones deberán estar motivadas y no causar perjuicios a derechos de terceros, respetando, en cualquier caso, todos los compromisos detallados en el artículo 4 de esta Orden. La autorización de dicha modificación deberá ser elevada para su aprobación por la Comisión de Evaluación y, posteriormente, para su aprobación por el órgano concedente de la ayuda, notificando la Resolución al interesado.

Artículo 14

Actuaciones de comprobación y control

1. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones objeto de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas. Asimismo, los beneficiarios quedarán sometidos al control de otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida.

Artículo 15

Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas que resulten de aplicación, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de reintegro, a la revocación de la subvención y a la obligación de reintegro las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto y por las causas recogidas en el artículo 11 y concordantes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El tipo de interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en la legislación básica.

4. En el caso de que el beneficiario que ha percibido los fondos para financiar la actividad subvencionada proceda a realizar una devolución o un reintegro voluntario de los mismos, sin que exista requerimiento previo de la Administración, la Administración procederá al cálculo de los intereses de demora de acuerdo lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 16

Publicidad de las subvenciones

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. A tal efecto, deberán colocar, a pie de calle, un cartel según el modelo que será facilitado por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, conforme al Anexo III.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 17

Objeto de la convocatoria

Se convocan ayudas para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el capítulo I, bases reguladoras, de la presente Orden. Se incluye en el Anexo IV la lista de municipios de menos de 10.000 habitantes, según las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2009.

Artículo 18

Regulación de la convocatoria

Para todo lo relativo a condiciones, requisitos y forma de acreditarlos, órganos competentes para la instrucción y resolución, plazos de resolución y notificación, documentos e informaciones que acompañen la petición, criterios de validación de las solicitudes, período de realización de gastos subvencionables y medios de notificación y publicación, se estará a lo dispuesto en el capítulo I, bases reguladoras, de la presente Orden.

Artículo 19

Dotación presupuestaria

Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2010, de la partida 49000, del Programa de Gastos 078, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por importe de 1.600.000 euros.

Artículo 20

Período de realización de los gastos subvencionables

El período de realización de los gastos subvencionables será de doce meses consecutivos a contar, su inicio, en el mes natural posterior a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Capítulo III

Recursos y reclamaciones

Artículo 21

Recursos contra las bases reguladoras

Contra las bases reguladoras reguladas en el capítulo I de la presente Orden, podrá ­interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 22

Recursos contra la convocatoria

1. Contra la convocatoria, recogida en el capítulo II, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Inclusión en Registro Telemático del procedimiento

Sobre la base del artículo 10.1, segundo párrafo, del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, se procede a modificar el Anexo I de dicho Decreto, incluyendo el procedimiento de solicitud de ayudas destinadas a municipios de ámbito rural de menos de 10.000 habitantes, para el fomento del acceso a Internet y uso de TIC, entre los procedimientos susceptibles de ser realizados a través de los Registros Telemáticos de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Tercera

Supletoriedad

En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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(03/22.464/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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