Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2010

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100610-74

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

74
Convocatoria de Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para 2009

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 11 de diciembre de 2009, acordó lo siguiente:

1.o Aprobar la convocatoria de las siguientes plazas, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para 2009, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 21 de abril de 2009 y rectificadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 26 de enero de 2010:

A) Funcionarios de carrera de nuevo ingreso

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2.o Aprobar las bases de las convocatorias para proveer dichas plazas que se acompañan como anexos I y II.

ANEXO I

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE 8 PLAZAS DE FUNCIONARIOS/AS, DE CONSERJE DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, TURNO LIBRE, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2009

Convocatoria para la provisión de 8 plazas de conserjes, en régimen de turno libre y por el sistema de concurso-oposición, de personal funcionario de carrera para el Ayuntamiento de Fuenlabrada, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2009, conforme a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 8 plazas de conserje, incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, agrupación profesional, nivel de complemento de destino 13, escala de Administración Especial, subescala Técnica, categoría conserje, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2009.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los acuerdos colectivos en vigor.

2. Las funciones de las plazas serán las propias de conserje, definidas a nivel general en el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Segunda. Requisitos

El artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

El artículo 57 de la misma Ley establece lo siguiente para los nacionales de otros estados.

1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.

2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3. El acceso al empleo público como personal funcionario se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España, podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

5. Solo por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.

Requisitos específicos:

a) Estar en posesión de la siguiente titulación: Certificado de Escolaridad. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener la credencial que acredite su homologación.

b) Haber abonado la cantidad de 10,95 euros en concepto de derecho de examen, según dispone la ordenanza fiscal de tasas del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 estarán bonificadas con el 50 por 100 de la cuantía de la tasa.

Tercera. Plazo de presentación de solicitudes y presentación documental

Las instancias solicitando tomar parte en el presente concurso-oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, y referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, haciendo constar la plaza a la que se pretende la participación y se presentarán en el Registro General Municipal. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las solicitudes de participación en cada proceso, se cursarán en el modelo oficial de instancia, que se facilitará por el Registro General del Ayuntamiento, sito en la plaza de la Constitución, número 1, y estarán acompañadas en su presentación de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia de los requisitos exigidos

c) Recibo acreditativo de haber abonado el importe de 10,95 euros en concepto de derechos de examen, cuyo pago se efectuará en la siguiente entidad bancaria: “Caja Madrid”, oficina 2231, calle la Plaza, número 32 (Fuenlabrada), cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento de Fuenlabrada, número de cuenta: 2038-2231-46-6000182263.

También podrán ser satisfechos los derechos de examen mediante giro postal o telegráfico dirigido al Ayuntamiento de Fuenlabrada.

d) Currículum vítae, documentado convenientemente.

Cuarto. Admisión de los aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación del defecto motivador de la exclusión, y el plazo de subsanación si esta fuere posible, transcurrido el cual sin efectuarla, se producirá la caducidad del derecho, así como el lugar y fecha de publicación del tribunal.

Dicha resolución señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde la relación completa de aspirantes queda expuesta al público, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de la prueba, se advierte en la solicitud de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable, proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, y para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría. Estará formado por un presidente, un secretario y cinco vocales.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

La designación concreta de los miembros del tribunal calificador deberá efectuarse mediante resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de concurso-oposición. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación Local.

5.2. Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados, que actuarán con voz, pero sin voto.

5.3. Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del tribunal se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares. Las resoluciones del tribunal calificador vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.4. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tampoco podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5. Impugnación. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

5.6. Clasificación del tribunal calificador. El tribunal tendrá la categoría segunda, a los efectos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

Sexta. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección estará constituido por una fase de concurso y una fase de oposición:

1. Fase de concurso: los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes se valorarán, según el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional:

— Por servicios prestados, siempre como empleado público, en cualquier Administración Pública, a razón de 1 punto por cada seis meses de servicio, hasta un máximo de 4 puntos.

— Por haber desempeñado, siempre como empleado público, funciones profesionales propias y correspondientes a puestos de trabajo pertenecientes a la plaza convocada, en Ayuntamientos cuyo censo poblacional esté comprendido entre 175.000 y 250.000 habitantes, a razón de 1 punto por cada seis meses de desempeño, hasta un máximo de 4 puntos.

— Por haber superado satisfactoriamente un proceso de selección de personal para el puesto ofertado en las presentes bases para el Ayuntamiento cuyo censo poblacional esté comprendido entre 175.000 y 250.000 habitantes, 4 puntos (solo se puntuará la superación de un proceso de selección, independientemente del número de procesos que hayan sido superados por el aspirante).

2. Fase de oposición: la fase de oposición consta de dos ejercicios, todos ellos de carácter sucesivo y obligatorio:

a) Primer ejercicio: consiste en responder por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con dos respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, sobre los contenidos descritos en el anexo I.

b) Segundo ejercicio: consistente en la resolución de una prueba práctica, durante el tiempo que previamente fije el tribunal calificador, de un supuesto práctico determinado por el tribunal, y que versarán sobre cuestiones técnico-profesionales, relacionadas con la plaza convocada, las actividades propias del servicio en el contexto del municipio. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.

c) Calificación final de la fase de oposición: la calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones de los ejercicios anteriores.

Séptima. Calificación final del proceso

La calificación final estará formada por la suma de la fase de concurso y la fase de oposición.

Octava. Publicación de las calificaciones

Las calificaciones de cada ejercicio de la fase de oposición y la baremación de la fase de concurso se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, siempre que sea posible, en la página web.

El aspirante que obtenga la mayor puntuación final se elevará al órgano competente para su nombramiento como funcionario.

Novena. Presentación de documentos

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de aprobados con las calificaciones finales en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante propuesto por el tribunal presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad debidamente compulsada.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida o justificante de haber pagado los derechos de expedición.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse incapacitado.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las funciones.

e) Las personas que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, un certificado del órgano competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a la plaza a la que se aspira.

f) Compulsa de todos los documentos presentados para la baremación de la fase de concurso.

La falta de presentación de la documentación dentro del plazo establecido, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento.

Décima. Nombramiento y toma de posesión

Una vez presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, se efectuará su nombramiento por el presidente de la Corporación, como funcionario de carrera.

Undécima. Lista de espera

A efectos de selección de funcionarios interinos de conserje, escala de Administración Especial, subescala Técnica, grupo E, para la cobertura interina de puestos de trabajo inicialmente reservados a personal funcionario del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se formará una lista de espera integrada por un número máximo de 50 candidatos, con los aspirantes que hayan superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición y hayan obtenido un mínimo de 4 puntos en el segundo ejercicio y no obtengan plaza en el presente procedimiento selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el tribunal de selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican.

— Suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto del procedimiento, ordenadas de mayor a menor, por aquellos aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la oposición, pero no hayan obtenido plaza en ella.

En caso de empate, tendrá preferencia quien haya obtenido una mejor puntuación en el segundo ejercicio, o en el concurso, por este orden de criterio.

— Puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta que, a efectos de inclusión en la lista, será suficiente con haber obtenido la calificación mínima de 4 puntos.

Duodécima. Incidencias

La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser objeto de impugnación por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

TEMARIO

1. La Constitución española: concepto, características y contenido.

2. El régimen local español. El municipio: organización y competencias. La provincia: organización y competencias.

3. El derecho y procedimiento administrativos.

4. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.

5. Funciones y tareas de los ordenanzas y conserjes.

6. Información y atención al público. Atención telefónica. Listines telefónicos: confección, actualización y uso.

7. Control de accesos.

8. Apertura y cierre de edificios y locales. Puesta en marcha y parada de instalaciones.

9. Depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia y objetos.

10. Almacenamiento y traslado de materiales y enseres. Traslado de cargas.

11. Manejo de máquinas reproductoras, multicopistas, fax, encuadernadoras y otras análogas. Trabajos de oficina.

12. Régimen de precedencias y tratamientos honoríficos. Preparación de reuniones.

13. Revisión y reposición de materiales, equipamiento e instalaciones. Subsanación de anomalías y desperfectos que no exijan especial cualificación técnica.

14. Descripción, funcionamiento y mantenimiento básico de aparatos eléctricos en edificios, proyectores, sistemas de sonido, sistema de megafonía, etcétera.

15. Prevención de riegos laborales. Medidas preventivas y pautas de actuación ante incendios y emergencias.

ANEXO II

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE 31 PLAZAS DE FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA, DE OPERARIO DE LIMPIEZA VIARIA, DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, TURNO LIBRE, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2009

Convocatoria para la provisión de 31 plazas de operarios de limpieza viaria, en régimen de turno libre y por el sistema de concurso-oposición, de personal funcionario de carrera para el Ayuntamiento de Fuenlabrada, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2009, conforme a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 31 plazas de operarios de limpieza viaria, incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, agrupación profesional, nivel de complemento de destino 13, escala de Administración Especial, subescala Técnica, categoría operario de limpieza viaria, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2009.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los acuerdos colectivos en vigor.

2. Las funciones de las plazas serán las propias de operario de limpieza viaria, definidas a nivel general en el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Segunda. Requisitos

El artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

El artículo 57 de la misma Ley establece lo siguiente para los nacionales de otros Estados.

1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.

2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3. El acceso al empleo público como personal funcionario se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España, podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

5. Solo por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.

Requisitos específicos:

a) Estar en posesión de la siguiente titulación: Certificado de Escolaridad. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener la credencial que acredite su homologación.

b) Haber abonado la cantidad de 10,95 euros en concepto de derecho de examen, según dispone la ordenanza fiscal de tasas del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 estarán bonificadas con el 50 por 100 de la cuantía de la tasa.

Tercera. Plazo de presentación de solicitudes y presentación documental

Las instancias solicitando tomar parte en el presente concurso-oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, y referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, haciendo constar la plaza a la que se pretende la participación y se presentarán en el Registro General Municipal. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las solicitudes de participación en cada proceso se cursarán en el modelo oficial de instancia, que se facilitará por el Registro General del Ayuntamiento, sito en la plaza de la Constitución, número 1, y estarán acompañadas en su presentación de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia de los requisitos exigidos.

c) Recibo acreditativo de haber abonado el importe de 10,95 euros en concepto de derechos de examen, cuyo pago se efectuará en la siguiente entidad bancaria: “Caja Madrid”, oficina 2231, calle la Plaza, número 32 (Fuenlabrada), cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento de Fuenlabrada, número de cuenta: 2038-2231-46-6000182263.

También podrán ser satisfechos los derechos de examen mediante giro postal o telegráfico dirigido al Ayuntamiento de Fuenlabrada.

d) Currículum vítae, documentado convenientemente.

Cuarto. Admisión de los aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación del defecto motivador de la exclusión y el plazo de subsanación si esta fuere posible, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho, así como el lugar y fecha de publicación del tribunal.

Dicha resolución señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde la relación completa de aspirantes queda expuesta al público, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de la prueba, se advierte en la solicitud de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, y para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría. Estará formado por un presidente, un secretario y cinco vocales.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

La designación concreta de los miembros del tribunal calificador deberá efectuarse mediante resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de concurso-oposición. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación Local.

5.2. Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados, que actuarán con voz, pero sin voto.

5.3. Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del tribunal, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares. Las resoluciones del tribunal calificador vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.4. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tampoco podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5. Impugnación. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

5.6. Clasificación del tribunal calificador. El tribunal tendrá la categoría segunda, a los efectos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

Sexta. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección estará constituido por una fase de concurso y una fase de oposición:

1. Fase de concurso: los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes se valorarán, según el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional:

— Por servicios prestados, siempre como empleado público, en cualquier Administración Pública, a razón de 1 punto por cada seis meses de servicio, hasta un máximo de 4 puntos.

— Por haber desempeñado, siempre como empleado público, funciones profesionales propias y correspondientes a puestos de trabajo pertenecientes a la plaza convocada, en Ayuntamientos cuyo censo poblacional esté comprendido entre 175.000 y 250.000 habitantes, a razón de 1 punto por cada seis meses de desempeño, hasta un máximo de 4 puntos.

— Por haber superado satisfactoriamente un proceso de selección de personal para el puesto ofertado en las presentes bases para el Ayuntamiento cuyo censo poblacional esté comprendido entre 175.000 y 250.000 habitantes, 4 puntos (solo se puntuará la superación de un proceso de selección, independientemente del número de procesos que hayan sido superados por el aspirante).

2. Fase de oposición: la fase de oposición consta de dos ejercicios, todos ellos de carácter sucesivo y obligatorio:

a) Primer ejercicio: consiste en responder por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con dos respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, sobre los contenidos descritos el anexo I.

b) Segundo ejercicio: consistente en la resolución de una prueba práctica, durante el tiempo que previamente fije el tribunal calificador, de un supuesto práctico determinado por el tribunal, y que versarán sobre cuestiones técnico profesionales, relacionadas con la plaza convocada, las actividades propias del servicio en el contexto del municipio. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.

c) Calificación final de la fase de oposición: la calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones de los ejercicios anteriores.

Séptima. Calificación final del proceso

La calificación final estará formada por la suma de la fase de concurso y la fase de oposición.

Octava. Publicación de las calificaciones

Las calificaciones de cada ejercicio de la fase de oposición y la baremación de la fase de concurso se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y siempre que sea posible, en la página web.

El aspirante que obtenga la mayor puntuación final se elevará al órgano competente para su nombramiento como funcionario.

Novena. Presentación de documentos

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de aprobados con las calificaciones finales en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante propuesto por el tribunal presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad debidamente compulsada.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida o justificante de haber pagado los derechos de expedición.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse incapacitado.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las funciones.

e) Las personas que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, un certificado del órgano competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a la plaza a la que se aspira.

f) Compulsa de todos los documentos presentados para la baremación de la fase de concurso.

La falta de presentación de la documentación dentro del plazo establecido, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento.

Décima. Nombramiento y toma de posesión

Una vez presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, se efectuará su nombramiento por el presidente de la Corporación, como funcionario de carrera.

Undécima. Lista de espera

A efectos de selección de funcionarios interinos de operario de limpieza viaria, escala de Administración Especial, subescala Técnica, grupo E, para la cobertura interina de puestos de trabajo inicialmente reservados a personal funcionario del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se formará una lista de espera integrada por un número máximo de 50 candidatos, con los aspirantes que hayan superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición y hayan obtenido un mínimo de 4 puntos en el segundo ejercicio y no obtengan plaza en el presente procedimiento selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el tribunal de selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican.

— Suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto del procedimiento, ordenadas de mayor a menor, por aquellos aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la oposición, pero no hayan obtenido plaza en ella.

En caso de empate, tendrá preferencia quien haya obtenido una mejor puntuación en el segundo ejercicio, o en el concurso, por este orden de criterio.

— Puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta que, a efectos de inclusión en la lista, será suficiente con haber obtenido la calificación mínima de 4 puntos.

Duodécima. Incidencias

La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser objeto de impugnación por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido.

2. Derechos y deberes fundamentales.

3. Las Cortes Generales. Características y régimen jurídico.

4. Organización del Ayuntamiento.

5. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: tipología. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario. Sistema retributivo.

6. Conceptos generales sobre sistemas de limpieza.

7. Utensilios de limpieza. Descripción y modo de empleo.

8. Sistemas de barrido. Organización, medios y clases.

9. Productos de limpieza. Características y aplicaciones.

10. Conocimiento de materiales y herramientas utilizadas en el Servicio de Limpieza Viaria.

11. Nociones generales sobre la retirada de residuos.

12. Medidas de seguridad e higiene para la protección del trabajador.

13. Prevención de accidentes.

14. Derechos y obligaciones del empresario y de los trabajadores en la prevención de accidentes de trabajo.

15. Ordenanzas municipales sobre la limpieza de las vías públicas y la recogida de residuos y de convivencia ciudadana.

Fuenlabrada, a 13 de mayo de 2010.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(02/5.202/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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