Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100609-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

143
Procedimiento ordinario 1.319 de 2007

Don Manuel Cristóbal Zurdo, secretario del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 1.319 de 2007, a instancias de doña Encarnación Sánchez Moya, don José María Aznar Sánchez y doña María Dolores Aznar Sánchez, contra “Casalonga, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 23 de marzo de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los autos de juicio ordinario registrado con el número 1.319 de 2007, derivados de demanda interpuesta por la procuradora señora Albite Espinosa, en nombre y representación de de doña Encarnación Sánchez Moya, don José María Aznar Sánchez y doña María Dolores Aznar Sánchez, bajo la dirección técnica del letrado señor Royo Muñoz, contra la mercantil “Casalonga, Sociedad Anónima”, declarada en situación legal de rebeldía procesal, interesando la elevación a público de contrato privado de compraventa.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Albite Espinosa, en nombre y representación de de doña Encarnación Sánchez Moya, don José María Aznar Sánchez y doña María Dolores Aznar Sánchez, contra “Casalonga, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada a elevar a público, a favor de doña Encarnación Sánchez Moya, como esposa, y don José María Aznar Sánchez y doña María Dolores Aznar Sánchez, como únicos herederos, del documento privado de compraventa y segregación de finca matriz, firmado entre demandante y demandada en fecha 9 de agosto de 1977 y referente a la parcela E-43-U, sita en el Camino del Guindo, número 90, de la urbanización “Casalonga”, de Villar de Cañas (Cuenca), imponiendo a la parte demandada las costas de esta primera instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de prepararse en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Para el anuncio o preparación del recurso será necesario consignar depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, número de cuenta del Juzgado 2448, del “Banco Español de Crédito”, código de la entidad 0030, código de la oficina 1845, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Casalonga, Sociedad Anónima”, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende la presente.

En Madrid, a 23 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(02/5.554/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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