Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100608-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

126
Demanda 711 de 2009

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 711 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dani Adalberto Betancourt Cali, contra la empresa “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, “Detecsa”, “Oproler Madrid, Sociedad Limitada”, “Zimenta Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Axial Caminos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de 5 de mayo de 2010, en el que se cita para los actos de conciliación y/o juicio del día 9 de junio de 2010, a las once horas, cuya parte dispositiva se acompaña.

Diligencia.—En Madrid, a 5 de mayo de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 28 de mayo de 2009, comparece el actor al objeto de evacuar el requerimiento solicitado en providencia de 21 de mayo de 2009, y que se incoa la presente demanda en el día de la fecha por necesidades del servicio y circunstancias concurrentes en la plantilla de la oficina. De lo que doy cuenta a su señoría. Doy fe.

Auto

En Madrid, a 5 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 9 de junio de 2010, a las once horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al primer otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Al segundo otrosí digo: ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, doña María del Carmen Trillo Abad, “Oproler Madrid, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Detecsa”, “Zimenta Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Axial Caminos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental del apartado B), requiérase a la demandada “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, para que aporte, al acto de juicio, los documentos referidos en el escrito de demanda.

Ha lugar a la más documental del apartado C), requiéranse a las demandadas “Detecsa”, “Oproler Madrid, Sociedad Limitada”, “Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, Zimenta Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Axial Caminos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, para que aporten, al acto de juicio, los documentos interesados en el escrito de demanda.

Ha lugar a la documental del apartado D), cuando se proponga se acordará.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que para la admisión a trámite deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado, con número 2518 0000 30 0711 09, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.739/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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