Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100608-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

89
Demanda 449 de 2010

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 449 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mojamed Habibi, don Rachid Allouche, don Sellam Douiach, don Ezzaroili Bouzekri, don Abdelkhalek Habibi, don Abdelaziz Habibi, don Serigne Ab Lahat Niang y don Samba Sissoko, contra la empresa “Estructuras Sanser, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Así por este mi auto, digo: Por subsanado el defecto advertido, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada. Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 30 de mayo de 2011, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los otrosíes: a la documental en cuanto al modelo TC2 del último año y las liquidaciones a la Seguridad Social que se interesan ha lugar y requiérase a la parte demandada para que aporte dicha documentación al acto del juicio oral; respecto a los recibos de salarios no ha lugar al ser documental que obra en poder de los solicitantes.

Al otrosí: ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en el juicio de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Sanser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Madrid, a 17 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.286/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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