Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100608-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

160
Demanda 88 de 2010

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 88 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Sánchez Dosuna, don José Wílliam Agudelo Cortés, don Carlos René Villalta Castillo, don Ángel Ortiz Izquierdo, don Antonio Mariscal Sánchez, don Miguel Ángel Lorente Checa y don Javier Huertas Miralles, contra la empresa “Construcciones Grupo Alg 96, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia y auto de aclaración de la misma, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto de aclaración

En Madrid, a 7 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

Se corrige la parte dispositiva de la sentencia de fecha 16 de marzo de 2010, dictada en los autos número 88 de 2010, en el sentido de corregir el importe de las indemnizaciones de los siguientes demandantes:

Don Miguel Ángel Lorente Checa: 21.968,10 euros de indemnización.

Don Javier Huertas Miralles: 23.080,05 euros de indemnización.

Asimismo, se corrige el nombre de uno de los demandantes, pues donde dice: “don José Sánchez Osuna”; debe decir: “don José Sánchez Dosuna”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Yolanda Martínez Álvarez.

Sentencia número 19 de 2010

En Madrid, a 16 de marzo de 2010.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por los demandantes contra la empresa “Construcciones Grupo Alg 96, Sociedad Limitada”, y declaro nulo el despido efectuado el 21 de diciembre de 2009 y, no siendo posible la readmisión por cierre del centro de trabajo, declaro extinguida la relación laboral que liga a las partes, condenando a la empresa a estar y pasar por esta resolución y a abonar a la parte actora las cantidades que a continuación se desglosan en concepto de indemnización y de salarios de tramitación:

A don José Sánchez Osuna: indemnización, 40.896,90 euros; salarios de tramitación, 6.058,80 euros.

A don José Wílliam Agudelo Cortés: indemnización, 15.868,50 euros; salarios de tramitación, 5.066 euros.

A don Carlos René Villalta Castillo: indemnización, 16.042,80 euros; salarios de tramitación, 3.134,80 euros.

A don Ángel Ortiz Izquierdo: indemnización, 54.180,56 euros; salarios de tramitación, 8.458,35 euros.

A don Antonio Mariscal Sánchez: indemnización, 17.304,79 euros; salarios de tramitación, 5.094,05 euros.

A don Miguel Ángel Lorente Checa: indemnización, 212.968,10 euros; salarios de tramitación, 5.658,45 euros.

A don Javier Huertas Miralles: indemnización, 9.891,45 euros; salarios de tramitación, 6.227,95 euros.

Todo ello con la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente/año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la misma entidad a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/69/número de expediente/año, la cantidad objeto de condena, siendo posible transferencia del importe a la cuenta número 0030/1143/50/0000000000, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Grupo Alg 96, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.241/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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