Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100608-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

104
Ejecución 39 de 2010

En autos de demanda 1.587 de 2008, ejecución número 39 de 2010, siendo demandante don Víctor Quiste Ramos y demandada “Mopositas, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 4 de mayo de 2010.

Por recibida en fecha 29 de marzo de 2010 la anterior diligencia negativa de notificación que remite el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, únase a los autos de su razón, dese traslado de copia a la parte actora para su conocimiento, y notifíquese el auto de ejecución a las demandada “Mopositas, Sociedad Limitada”, por medio de edictos que se publicarán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, notificándose las demás resoluciones que se dicten por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado o en boletín oficial que proceda.

Modo de impugnación: revisable ante este Juzgado en el plazo del día siguiente a su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2511/0000/00/número de expediente y año, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/00000000000, indicando el número de cuenta, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Auto

En Madrid, a 11 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Víctor Quiste Ramos, contra “Mopositas, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.774,08 euros de principal, más 106,44 euros para intereses y 177,40 euros para costas que se fijan provisionalmente. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta número 2511/0000/00/1587/08 y referencia de ejecución número 39/10, abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada y, en su virtud, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a este Juzgado, líbrandose para ello oficio de embargo al Director de la Agencia Tributaria. Asimismo líbrense oficios a la Oficina de Averiguación Patrimonial y al registrador de la Propiedad a fin de que informen sobre los bienes y derechos que les consten de la ejecutada, y con su resultado se acordará lo procedente.

c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se la podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero.

En Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.184/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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