Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100608-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

92
Ejecución 159 de 2009

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 159 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel de Francisco Rodríguez, contra la empresa “Viajes Omvesa Organización Mundial de Viajes, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el día 10 de diciembre de 2009 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas Liga Nacional de Fútbol Sala, “Santa Lucía, Sociedad Anónima”, “Sociedad de Estudios de Estrategia Empresarial”, “Pelham Sport, Sociedad Limitada”, “Alnisa Sport, Sociedad Limitada”, “Petruska Producciones Teatrales, Sociedad Limitada”, “Alga Solan, Sociedad Limitada”, “Gestión de Patrimonios e Inversiones, Sociedad Anónima”, “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, “Recall Information Management, Sociedad Anónima”, “Bloisdel, Sociedad Limitada”, “Fast Track Sports Media Consultancy Esp., Sociedad Anónima”, “Liam Editores y Productores, Sociedad Limitada”, “Grossiman, Sociedad Limitada”, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, “Sociedad Española de Estudios para la Co.”, “Coiser Jacobo Martínez, Sociedad Limitada”, “Meta-Espacio FI, Sociedad Limitada”, “Promarket, Sociedad Anónima”, “General Electric Capital Bank, Sociedad Anónima”, “Asociación de Recambistas Biguisur, Sociedad Limitada”, “Juan José Seoane Producción y Distribución”, “Contenmar, Sociedad Anónima”, Federación de Trabajadores de la Enseñanza y “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes al ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Si la parte recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite.

El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, código 30, indicando el número de procedimiento y el año, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, calle Orense, número 19, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los obligatorios 0030/1143/50/ 0000000000, indicando el número de cuenta 2510, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María del Carmen Camargo Sánchez.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Viajes Omvesa Organización Mundial de Viajes, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.192/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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