Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100608-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

91
Demanda 1.502 de 2009

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 1.502 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Martín Valentín, contra las empresas “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Mercantil Estatal TVE, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Acta de conciliación

En Madrid, a 8 de abril de 2010.—Ante la ilustrísima magistrada-juez de este Juzgado de lo social número 12, doña Francisca Arce Gómez, con asistencia de mí, la secretaria judicial, doña Montserrat Torrente Muñoz, constituidas a los efectos de celebrar el acto de conciliación, comparecen: como demandante, doña Beatriz Martín Valentín, con documento nacional de identidad número 3473019-L, asistida de la letrada doña María José Ahumada Villalba, colegiada número 44.366, y como demandadas, “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y “Sociedad Mercantil Estatal TVE, Sociedad Anónima”, representada por la abogada del Estado doña Violeta Roca Valero.

Exhortadas las partes por la magistrada-juez de lo social para que lleguen a una avenencia, advirtiendo a estas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles y sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia, se consigue un acuerdo en los siguientes términos:

La codemandada “Sociedad Mercantil Estatal TVE, Sociedad Anónima”, reconoce adeudar a la parte actora la cantidad bruta de 1.975,22 euros por el período que se determina en el ordinal tercero de la demanda, procediendo al abono de la citada cantidad en el plazo de sesenta días a partir de esta fecha, mediante ingreso en la cuenta donde se hace efectiva la nómina a la trabajadora.

La parte actora acepta.

La “Sociedad Mercantil Estatal TVE, Sociedad Anónima”, manifiesta que se reserva el ejercicio de acciones contra la codemandada “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”.

Su señoría aprueba el acuerdo obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los que en la misma intervienen después de su señoría, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.214/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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