Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2010

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-4

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

4
RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2010, del Director General de Cooperación con la Administración Local, por la que se ordena dar publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal acordadas por Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid.

Aprobadas por los Alcaldes-Presidentes de diversas Corporaciones Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid las bases para el próximo concurso ordinario, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 3 de julio; el Decreto 102/2008, de 17 de julio, y Decreto 25/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuye a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local las competencias en materia de Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal de la Comunidad de Madrid,

HE RESUELTO

Artículo primero

Dar publicidad a las convocatorias de concurso aprobadas por las Corporaciones Locales pertenecientes a la Comunidad de Madrid, para la provisión de los puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, que se incluyen en el Anexo I a esta Resolución.

Artículo segundo

La tramitación y resolución del concurso se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio; Orden de 10 de agosto de 1994, por el que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, y en las bases comunes que se incluyen como Anexo II, siendo conjuntos, además de la publicación de la convocatoria, el proceso de coordinación, la formalización definitiva de nombramientos y la publicación de estos en el “Boletín Oficial del Estado”.

Artículo tercero

Las solicitudes se dirigirán al Presidente de cada Corporación Local cuyo puesto se solicite en el concurso, acompañada, en su caso, de la documentación acreditativa de los méritos específicos, según el modelo de solicitud de concurso ordinario que se incluye como Anexo III.

Artículo cuarto

Los errores u omisiones padecidos podrán salvarse en el trámite de publicación conjunta de todas las convocatorias en el “Boletín Oficial del Estado” por la Dirección General de la Función Pública, a tenor de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sin perjuicio de la publicación de los mismos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo quinto

Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de abril de 2010.—El Director General de Cooperación con la Administración Local, Jaime González Taboada.

ANEXO I

CONVOCATORIAS DE CONCURSO APROBADAS POR LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN

Entidad Local: San Fernando de Henares.

Puesto de trabajo: Secretaría.

Subescala/Categoría: Secretaría/Superior.

NCD/Complemento específico: 30/32.856,03 euros anuales.

Méritos específicos:

A) Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo de 5 puntos según las reglas siguientes:

— Servicios prestados como Funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, correspondientes a la subescala a la que se concursa en municipios de la Comunidad de Madrid con población superior a 40.000 habitantes: 0,30 puntos por mes.

— Servicios prestados como Funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, correspondientes a la subescala a la que se concursa en otros municipios o municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 40.000 habitantes: 0,10 puntos por mes.

— Servicios prestados como Funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, de distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,05 puntos por mes.

— Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal como técnico en la categoría A-1: 0,03 puntos por mes.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento específicos, se valoraran hasta 1,50 puntos, según las siguientes reglas:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos: Se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunidad de Madrid, tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo que se convoca.

— La valoración de cada curso específico se efectúa en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

b) Cursos de duración entre 31 hasta 50 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.

c) Cursos de duración de 51 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

d) Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 1 punto por curso.

— Formación académica: Por estar en posesión de una licenciatura distinta a las que dan acceso a la categoría de Secretaría de Entrada, relacionada dicha licenciatura con ciencias económicas, financieras o empresariales, 1 punto.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones reservadas a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal: Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos por los que, teniendo en su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias que guarden alguna relación con las funciones del puesto convocado. La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

c) Cursos de 51 horas lectivas o más: 0,50 puntos por curso.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados: Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las funciones reservadas a los Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal no serán objeto de valoración.

C) Actividad docente:

— La actividad docente se valorará con un máximo de 0,50 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos específicos o seminarios sobre distintas materias de Derecho Local en Administración Pública y 0,005 en cursos relacionados conforme a la distinción establecida en el apartado b) de este mismo artículo.

D) Publicaciones:

— Se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, temática, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo, a criterio del Tribunal.

Forma de acreditación de los méritos específicos

Mérito A): Certificado de servicios prestados expedido por el Ministerio o la Administración correspondiente.

Méritos B), C) y D): Certificado o fotocopia compulsada de los diplomas o justificantes expedidos por:

— Organismo que lo expidió.

— Fedatario público.

— Compulsada en el propio Ayuntamiento.

Tribunal

Presidente Titular: Don Alfonso Suanzes Coronas, Interventor del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

Presidenta Suplente: Doña Rosario Orce Zauzu, Jefa de Contabilidad del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

Vocales Titulares:

— Don Amando Guillén Olcina, Secretario Accidental del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

— Doña Amor Domínguez Rebollo, Jefa de Inspección Tributaria del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

Vocales Suplentes:

— Don Santiago Luis Tamayo Prada, Arquitecto Superior del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

— Doña Carmen Marhuenda Clua, licenciada en Derecho del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

Secretario: Actuará como Secretario el Vocal 1.

Entrevista: El Tribunal de Valoración podrá convocar a los concursantes que considere oportuno para la celebración de entrevista, a los efectos de concretar los méritos alegados y acreditados.

Entidad Local: Fuentidueña de Tajo.

Puesto de trabajo: Secretaría-Intervención.

Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención/Única.

NCD/Complemento específico: 26/838,31 euros al mes.

Méritos específicos:

1. Prioridad en la petición: 1 punto.

2. Experiencia profesional:

2.1. Por servicios prestados en puestos de Secretaría de un Patronato de Deportes en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid de más de 1.500 habitantes, con nombramiento provisional, definitivo o comisión de servicios durante, al menos, seis meses: 1,35 puntos.

2.2. Por servicios prestados en puestos de Intervención de un Patronato de Deportes en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid de más de 1.500 habitantes, con nombramiento provisional, definitivo o comisión de servicios durante, al menos, seis meses: 1,35 puntos.

2.3. Por servicios prestados en puestos de Vicesecretaría-Intervención en Entidades Locales de segunda categoría de la Comunidad de Madrid en virtud de nombramiento provisional, definitivo o comisión de servicios durante, al menos, un año: 1,10 puntos.

2.4. Por servicios prestados en puestos de colaboración en la Secretaría de una Mancomunidad de la Comunidad de Madrid durante, al menos, ocho meses: 1,45 puntos.

3. Formación académica:

Por la asistencia a cursos, jornadas o seminarios, impartidos por el INAP o cualquier otra Administración Pública:

3.1. Cursos en materia de Mancomunidades de la Comunidad de Madrid:

— De 20 horas o más: 0,35 puntos por cada uno.

Puntuación máxima: 0,35 puntos.

3.2. Cursos en materia de Administración Electrónica dirigidos al acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos:

— De 20 horas o más: 0,35 puntos por cada uno.

Puntuación máxima: 0,35 puntos.

3.3. Cursos de concesión administrativa en el ámbito local:

— De 20 horas o más: 0,35 puntos por cada uno.

Puntuación máxima: 0,35 puntos.

3.4. Cursos en materia de contratación bajo la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, referidos a las normas específicas de contratación en las Entidades Locales.

— De 20 horas o más: 0,20 puntos por cada uno.

Puntuación máxima: 0,20 puntos.

Forma de acreditación de los méritos específicos

— La experiencia profesional, mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo o Administración Estatal o Autonómica correspondiente.

— Los cursos, mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia, con indicación de las horas lectivas.

— Con el fin de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas, los cursos a que se refiere el apartado 3 “Formación Académica” tendrán que haber sido impartidos con posterioridad al 1 de enero de 2008.

Tribunal

Presidente: Un Funcionario de Habilitación Estatal de igual o superior categoría, designado por la Alcaldía.

Vocales: Cuatro Funcionarios con Habilitación Estatal de igual o superior categoría, designados por la Alcaldía.

Secretario: Un Funcionario de Habilitación Estatal de igual o superior categoría, designado por la Alcaldía.

El Tribunal quedará válidamente constituido con la asistencia de, al menos, tres de sus miembros. En todo caso deberán formar parte del mismo el Presidente y el Vocal que ejerza de Secretario.

Entrevista: No.

Entidad Local: Tielmes.

Puesto de trabajo: Secretaría-Intervención.

Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención/Única.

NCD/Complemento específico: 26/4.782 euros anuales.

Méritos específicos:

1. Titulación: Por estar en posesión de la licenciatura de Derecho: 1 punto.

2. Experiencia profesional:

— Por servicios prestados como Funcionario de Habilitación Estatal, Subescala de Secretaría-Intervención en municipios de la Comunidad de Madrid, clasificados de tercera y población mayor de 2.000 habitantes según último padrón municipal: Por cada mes, 0,06 puntos. Máximo, 2 puntos.

— Por servicios prestados como Secretario-Interventor en alguna Mancomunidad de municipios en la comarca de la cuenca del Tajuña, 0,05 puntos por Mancomunidad y mes. Máximo, 1,50 puntos.

— Por servicios prestados en municipios de la Comunidad de Madrid que estén tramitando el Plan General de Ordenación Urbana habiendo alcanzado, al menos, la fase de aprobación inicial: 1 punto.

3. Formación: Máximo, 1 punto.

Por la asistencia a cursos, impartidos por Administraciones Públicas y con un mínimo de 20 horas lectivas, referente a materias propias del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención:

— Curso o cursos sobre subvenciones en el ámbito de las Corporaciones Locales: 0,20 puntos por curso. Puntuación máxima: 0,20 puntos.

— Curso o cursos sobre gestión de Servicios Públicos Locales: 0,20 puntos por curso. Puntuación máxima: 0,20 puntos.

— Curso o cursos sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo: 0,20 puntos por curso. Puntuación máxima: 0,20 puntos.

— Curso o cursos sobre contabilidad pública local, modelo simplificado: 0,15 puntos por curso. Puntuación máxima: 0,15 puntos.

— Curso o cursos sobre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: 0,15 puntos por curso. Puntuación máxima: 0,15 puntos.

— Curso sobre la gestión del personal laboral en las Entidades Locales y el Estatuto Básico del Empleado Público: 0,15 puntos por curso. Puntuación máxima: 0,15 puntos.

4. Otros méritos:

— Por solicitar la plaza en primer lugar: 1 punto.

Forma de acreditación de los méritos específicos

1. Experiencia profesional: Certificado o informe de Alcaldía o Presidencia, expedidos por el Ayuntamiento o Administración Pública competente.

2. Formación: Mediante fotocopia compulsada del diploma o certificado de asistencia que constate la realización y duración de los cursos expedidos por organismos oficiales de Comunidades Autónomas o Diputaciones Provinciales.

3. Otros méritos: Resguardo de la solicitud de participación en el concurso.

Tribunal

Presidente: Un Funcionario de carrera con Habilitación de Carácter Estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el Alcalde.

Vocales:

— Tres Funcionarios de carrera con Habilitación de Carácter Estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el Alcalde.

— Un Vocal de la Comunidad de Madrid, designado por la Dirección General de Coo­peración con la Administración Local.

Secretario: Será designado por el Alcalde de entre los Vocales.

Entrevista: No.

Entidad Local: Colmenarejo.

Puesto de trabajo: Vicesecretaría-Intervención.

Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención/Única.

NCD/Complemento específico: 28/21.624,68 euros anuales.

Méritos específicos:

1. Experiencia profesional: Máximo, 1,50 puntos.

— Por haber desempeñado puesto de trabajo reservado a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal de la Subescala de Secretaría-Intervención en nombramiento definitivo, provisional o comisión de servicios en Mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid con una población del total de los Ayuntamientos mancomunados no inferior a 45.000 habitantes por un período continuado superior a nueve meses: 1 punto.

— Por experiencia en la prestación de servicios como Funcionario de Habilitación Estatal en puestos de Vicesecretaría-Intervención en Ayuntamientos de clase 2.a de la Comunidad de Madrid, en nombramiento definitivo, provisional o comisión de servicios: 0,06 por mes de servicio. Puntuación máxima: 0,50 puntos.

Es imprescindible cumplir ambos requisitos en los cuatro últimos ejercicios económicos precedentes al de la convocatoria, incluyendo igualmente el año correspondiente al de la convocatoria.

2. Cursos de formación: Máximo, 3,50 puntos.

Se admitirán cursos impartidos u organizados por Institutos de Administración Pública, Diputaciones Provinciales o Universidades relacionados con las siguientes materias:

— Curso (taller) o cursos sobre la transposición de la Directiva de Servicios a las Ordenanzas y Reglamentos Locales, siempre que se justifique un mínimo de 20 horas lectivas: 0,75. Máximo, 0,75.

— Curso o cursos sobre Mancomunidades de municipios en los que se haga especial referencia a la Comunidad de Madrid, siempre que se justifique un mínimo de 20 horas lectivas: 0,75. Máximo, 0,75.

— Curso o cursos relacionados con el análisis, valoración y aplicación de la Ley de Dependencia, siempre que se justifique un mínimo de 18 horas lectivas: 0,75. Máximo, 0,75.

— Curso o cursos sobre políticas medioambientales relacionadas con la Administración Local, así como la gestión de RSU, siempre que se justifique un mínimo de 20 horas lectivas: 0,50. Máximo, 0,50.

— Curso o cursos sobre el procedimiento sancionador de las Entidades Locales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, siempre que se justifique un mínimo de 20 horas lectivas: 0,25. Máximo, 0,25.

— Curso o cursos sobre fundaciones y Administración Local, siempre que se justifique un mínimo de 16 horas lectivas: 0,50. Máximo, 0,50.

Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad al 1 de enero de 2008 con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.

3. Docencia: Máximo, 2,50 puntos.

— Por haber participado en la impartición de cursos, en calidad de ponente, en materias relacionadas con la Ley de Contratos del Sector Público y el Estatuto Básico del Empleado Público, en su aplicación en la Administración Local, impartidos en una Administración Pública, a razón de 0,06 puntos por hora impartida con un máximo de 1,50 puntos.

— Por trabajo de elaboración de cualquier tema actualizado sobre gestión presupuestaria incluido en un temario para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención realizado para cualquier Administración Pública o academia privada con implantación en gran parte del territorio nacional: 1 punto.

Forma de acreditación de los méritos específicos

— Los cursos mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia, con indicación de las horas lectivas.

— Los cursos o ponencias mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma, titulo o certificado de impartición del curso o ponencia, con indicación de las horas lectivas.

— La experiencia profesional, mediante certificación expedida por la Administración Estatal, Autonómica o Local correspondiente.

Tribunal

Presidente: Un Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal de igual o superior categoría, designado por la Presidencia.

Vocales:

— Un Vocal designado por la Comunidad de Madrid.

— Tres Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal de igual o superior categoría, designados por la Presidencia.

Secretario: Un Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal de igual o superior categoría, de entre los Vocales designados.

Entrevista: No

Entidad Local: Manzanares el Real.

Puesto de trabajo: Vicesecretaría-Intervención.

Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención/Única.

NCD/Complemento específico: 30/33.564,29 euros anuales.

Méritos específicos:

A) Experiencia profesional: 5,50 puntos.

A.1) 2,50 puntos: Por experiencia, en puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención, en la tramitación y aprobación de Normas Subsidiarias de Planeamiento o modificaciones de las mismas, de un municipio incluido dentro del ámbito del parque regional de la cuenca Alta del Manzanares, estando dicho instrumento de ordenación o sus modificaciones, aprobadas con arreglo a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Se otorgarán 0,63 puntos por cada seis meses de experiencia demostrable, hasta un máximo de 2,50 puntos.

A.2) 3 puntos: Por experiencia de, al menos, dos años en puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención, ejerciendo funciones propias de la Intervención, en un municipio de categoría tercera, habiéndose aprobado durante ese período un presupuesto municipal superior a 8.500.000 euros.

(A estos efectos, se considerarán los servicios prestados tanto de carácter definitivo como de cualquiera de las formas de provisión previstas en el artículo 10.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio).

B) Formación académica: 1 punto.

B.1) 0,50 puntos: Por estar en posesión de la licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.

B.2) 0,50 puntos: Por poseer, como mínimo, un nivel avanzado de Ingles, demostrable con el título expedido por la Universidad de Cambridge o similar, siempre que el título esté homologado.

C) Cursos de formación: 1 punto.

— Se otorgarán 0,50 puntos por haber realizado un curso del IVA en las Entidades Locales y sus sociedades mercantiles, de duración mínima de 16 horas.

— Se otorgarán 0,50 puntos por haber realizado un curso de habilidades directivas, de una duración mínima de 24 horas.

— Se admitirán los cursos, referentes a dicho tema, impartidos por Administraciones Públicas o entidades privadas, siempre que estén homologados y otorguen puntos para el baremo de méritos generales de Funcionarios Habilitados Estatales.

Forma de acreditación de los méritos específicos

— La experiencia profesional se acreditará mediante el certificado de servicios prestados en el Ayuntamiento correspondiente con indicación de que concurren las circunstancias que se acreditan.

— La licenciatura se acreditará con una fotocopia compulsada del título.

— El nivel de Inglés se acreditará con una fotocopia compulsada del título expedido por la Universidad de Cambridge o similar, siempre que el título esté homologado.

— Los cursos se acreditarán mediante fotocopia compulsada del diploma o certificado del curso expedido por el organismo que haya impartido el curso y con indicación de las horas celebradas y la puntuación otorgada para el baremo de méritos generales de Funcionarios Habilitados Estatales.

Tribunal

Presidente: Un Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

Vocales:

— Primer Vocal: Un Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado, que ejercerá las funciones de Secretario del Tribunal.

— Segundo Vocal: Un Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

— Tercer Vocal: Un Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

— Cuarto Vocal: Un Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

Entrevista: No.

Entidad Local: San Martín de Valdeiglesias.

Puesto de trabajo: Vicesecretaría-Intervención.

Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención/Única.

NCD/Complemento específico: 27/17.209,08 euros anuales.

Méritos específicos:

1. Prioridad en la petición: 1 punto.

2. Experiencia profesional: 4,50 puntos.

2.1. Por servicios prestados en puestos de Vicesecretaría-Intervención, al menos, durante cinco meses en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid de más de 5.000 habitantes, en virtud de cualquier forma de provisión de las previstas en el artículo 10 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, que cuenten con un Organismo Autónomo. Puntuación: 0,70 puntos.

2.2. Por servicios prestados en puestos de Vicesecretaría-Intervención en Mancomunidades Urbanísticas de la Comunidad de Madrid, al menos, durante cinco meses. Puntuación: 1 punto.

2.3. Por servicios prestados en puestos de Vicesecretaría-Intervención en Fundaciones Municipales de la Comunidad de Madrid, al menos, durante cinco meses. Puntuación: 1,80 puntos.

2.4. Experiencia en la prestación de servicios de asesoría y redacción de modificaciones de instrumentos de planeamiento al amparo de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, al menos, durante cinco meses. Puntuación: 1 punto.

3. Formación académica: 2 puntos.

Por la asistencia a cursos, jornadas o seminarios, impartidos por Administraciones Públicas o entidades privadas de reconocido prestigio:

3.1. Cursos en materia de personal bajo la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público:

— De 20 horas o más: 0,30 puntos por cada uno.

— Puntuación máxima: 0,30 puntos.

3.2. Cursos en materia de fiscalización externa de la gestión económico-financiera de las Entidades Locales, especial referencia a la Cámara de Cuentas de Madrid.

— De 20 horas o más: 0,40 puntos por cada uno.

— Puntuación máxima: 0,40 puntos.

3.3. Cursos y jornadas en materia de contratación bajo la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública:

— De 30 horas o más: 0,25 puntos por cada uno.

— Puntuación máxima: 0,25 puntos.

3.4. Cursos en materia de contabilidad pública:

— De 25 horas o más: 0,30 puntos por cada uno.

— Puntuación máxima: 0,30 puntos.

3.5. Cursos en materia de contabilidad pública de gestión de contratos:

— De 25 horas o más: 0,35 puntos por curso.

— Puntuación máxima: 0,35 puntos.

3.6. Cursos en materia de fuentes de información sobre la Unión Europea y Gestión de Proyectos Comunitarios:

— De 20 horas o más: 0,40 puntos por curso.

— Puntuación máxima. 0,40 puntos.

Forma de acreditación de los méritos específicos

— Los cursos mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia, con indicación de las horas lectivas. Solamente se valorarán los cursos realizados desde el año 2008.

— La experiencia profesional, mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo o Administración Estatal o Autonómica correspondiente.

Tribunal

Presidente: Un Funcionario con Habilitación Estatal de igual o superior categoría, designado por la Alcaldía.

Vocales: Cuatro Funcionarios con Habilitación Estatal de igual o superior categoría, designados por la Alcaldía.

Secretario: Ejercerá las funciones de Secretario uno de los cuatro Vocales.

Entrevista: No.

Entidad Local: Fuente el Saz de Jarama.

Puesto de trabajo: Intervención.

Subescala/Categoría: Intervencion-Tesorería/Entrada.

NCD/Complemento específico: 26/28.163,66 euros anuales.

Méritos específicos:

1. Titulación:

— Por estar en posesión de la licenciatura en Ciencias Económicas: 1 punto.

2. Experiencia profesional: Máximo, 3 puntos.

Por servicios prestados como Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal, en el puesto de Intervención, tanto con carácter definitivo como con cualquier otra forma de provisión, de municipios con población igual o superior a 6.000 habitantes, según cifras oficiales aprobadas: Por cada mes, 0,08 puntos.

3. Formación: Máximo, 3 puntos.

— Por la realización de cursos impartidos por la Administración Pública con un mínimo de 20 horas lectivas, y con una antigüedad no superior a tres años, referidos a materias propias del puesto de trabajo y de acuerdo con el siguiente baremo:

l Entre 20 y 100 horas lectivas: 0,20 por curso.

l Más de 100 horas lectivas: 0,30 por curso.

— Cursos de control interno y gestión económica y financiera de las Entidades Locales, hasta un máximo de 0,50 puntos.

— Cursos en materia de gestión presupuestaria de las Entidades Locales, hasta un máximo de 0,50 puntos.

— Cursos sobre contabilidad pública local, modelo normal, hasta un máximo de 0,50 puntos.

— Cursos sobre contratación pública, hasta un máximo de 0,50 puntos.

— Cursos sobre subvenciones, hasta un máximo de 0,50 puntos.

— Cursos en materias relacionadas con la recaudación, hasta un máximo de 0,50 puntos.

4. Otros méritos: 0,50 puntos.

Por solicitar la plaza en primer lugar: 0,50 puntos.

Forma de acreditación de los méritos específicos

1. Título: Mediante original o fotocopia compulsada del título.

2. Experiencia profesional: Certificado expedido por el Secretario en la Entidad Local respectiva, según las últimas cifras oficiales aprobada por el Instituto Nacional de Estadística en el momento de la emisión.

3. Formación: Mediante original o fotocopia compulsada del diploma o certificado de asistencia o aprovechamiento. En caso de resultar necesario, se deberá adjuntar fotocopia compulsada del programa o programas demostrativos de los contenidos de la acción formativa correspondiente.

4. Otros méritos: Mediante original o fotocopia compulsada de la solicitud de participación en el concurso.

De la documentación que se presente se podrá solicitar a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional que se estime necesaria para la correcta valoración de los méritos alegados.

Tribunal

Presidente: Un Funcionario de carrera con Habilitación de Carácter Estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía.

Vocales:

— Tres Funcionarios de carrera con Habilitación de Carácter Estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por la Alcaldía.

— Un Vocal designado por la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Secretario: Será designado por la Alcaldía entre los Vocales.

Entrevista: No.

Entidad Local: San Martín de la Vega.

Puesto de trabajo: Intervención.

Subescala/Categoría: Intervención/Entrada.

NCD/Complemento específico: 28/2.056,26 euros mensuales.

Méritos específicos:

1. Experiencia profesional:

Haber prestado servicios en municipios, dentro de la Comunidad de Madrid, en puestos reservados a Funcionarios de Habilitación Estatal, Subescala de Intervención-Tesorería, como Interventor o Viceinterventor durante un mínimo de un año:

A.1) Con una población entre 15.000 y 20.000 habitantes: 1 punto.

A.2) Con una población mayor a 20.000 habitantes: 1,75 puntos.

B) En Ayuntamientos que tengan, al menos, una sociedad mercantil de capital íntegramente municipal: 1,50 puntos.

(A efectos de la valoración de los subapartados anteriores se considerarán los servicios prestados tanto de carácter definitivo como de cualquiera de las formas de provisión previstas en el artículo 10.2 del Real Decreto 1732/1994, de 20 de julio).

2. Formación académica:

Por estar en posesión de la licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, exigida para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, y haber cursado las especialidades de Auditoria y Dirección Financiera: 2,5 puntos.

3. Formación y perfeccionamiento:

Cursos en las siguientes materias organizados por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Comunidad de Madrid, en el marco de un Acuerdo de formación continua para las Administraciones Públicas debidamente publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, o impartido por otras instituciones públicas o privadas (excepto el curso selectivo de acceso a las Subescalas de Habilitación Estatal, que no computa):

— Cursos de gestión presupuestaria en las Entidades Locales con un mínimo de 20 horas lectivas: 0,25 puntos cada uno.

Puntuación máxima: 0,25 puntos.

— Curso de fiscalización externa de la gestión económica y financiera de las Entidades Locales. Especial referencia a la Comunidad de Madrid con un mínimo de 20 horas lectivas: 0,40 puntos cada uno.

Puntuación máxima: 0,40 puntos.

— Curso en materia de informes de auditoria pública y control financiero con una duración mínima de 11 horas lectivas: 0,35 puntos.

Puntuación máxima: 0,35 puntos.

— Curso de la gestión del personal laboral en las Entidades Locales y el Estatuto Básico del Empleado Público, con un mínimo de 20 horas lectivas: 0,35 puntos cada uno.

Puntuación máxima: 0,35 puntos.

— Curso de las fuentes de información de la Unión Europea y Gestión de proyectos comunitarios. El acceso a las convocatorias de ayudas comunitarias por las corporaciones locales, con un mínimo de 20 horas lectivas: 0,30 puntos por cada uno.

Puntuación máxima: 0,30 puntos.

— Cursos de la Ley 30/2007, de contratos de Sector Público con un mínimo de 20 horas lectivas: 0,10 puntos cada uno.

Puntuación máxima: 0,10 puntos.

Forma de acreditación de los méritos específicos

— La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida al efecto por el Secretario de la Entidad Local en la que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen y donde se señalen las circunstancias que son determinantes a efectos de la valoración, o certificado emitido por el Ministerio de Administraciones Públicas, ya sean originales o copias debidamente compulsadas por la Secretaría de este Ayuntamiento.

— Respecto a la población del municipio, aportará certificado emitido por la Secretaria de la Corporación que contenga los datos anteriormente referidos.

— Las situaciones académicas a las que se refiere el apartado 2 de las presentes se acreditarán mediante fotocopia compulsada del título y del certificado académico de haber superado todas las asignaturas que componen las dos especialidades reseñadas.

— Los méritos de formación, se acreditarán mediante el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento, o diploma en su caso, ya sean originales o copias debidamente compulsadas por el centro emisor o por la Secretaría de este Ayuntamiento. En caso de resultar necesario, se deberá adjuntar fotocopia compulsada del programa o programas demostrativos de los contenidos de la acción formativa correspondiente.

— De la documentación que se presente se podrá solicitar a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos acreditados.

Tribunal

Presidente Titular: Don Emilio Larrosa Hergueta, Secretario Municipal.

Presidente Suplente: Don Xavier M. Pérez Piñeyro.

Vocales:

— Un Vocal designado por la Comunidad de Madrid.

— Don Pedro Vicente Briega, Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal, que desempeñará las funciones de Secretario del Tribunal.

— Doña Isabel Colino Martínez, Funcionaria con Habilitación de Carácter Estatal.

— Un Funcionario de Habilitación Estatal designado por la Alcaldesa.

Entrevista: No.

Entidad Local: San Fernando de Henares.

Puesto de trabajo: Tesorería.

Subescala/Categoría: Intervención-Tesorería/Única.

NCD/Complemento específico: 30/14.276,22 euros anuales.

Méritos específicos:

A) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 5 puntos, según las reglas siguientes:

— Servicios prestados como Funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,30 puntos por mes.

— Servicios prestados como Funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, de distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,10 puntos por mes.

— Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal como técnico en la categoría A-1: 0,05 puntos por mes.

B) Los cursos de formación y perfeccionamiento específicos se valorarán hasta 1,50 puntos, según las siguientes reglas:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos: Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunidad de Madrid, tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo que se convoca.

— La valoración de cada curso específico se efectúa en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

b) Cursos de duración entre 31 hasta 50 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.

c) Cursos de duración de 51 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

d) Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 1 punto por curso.

2. Formación académica: Por estar en posesión de una licenciatura distinta a la que dan acceso a la categoría de Intervención-Tesorería relacionada dicha licenciatura con Ciencias Económicas, Financieras o Empresariales: 1 punto.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones reservadas a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal. Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos, por los que, teniendo en su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias, guarden alguna relación con las funciones del puesto convocado. La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

c) Cursos de 51 horas lectivas o más: 0,50 puntos por curso.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados: Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las funciones reservadas a los Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal no serán objeto de valoración.

C) Actividad docente: La actividad docente se valorará con un máximo de 0,50 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos específicos o seminarios sobre distintas materias de Derecho Local en Administración Pública y 0,005 en cursos relacionados conforme a la distinción establecida en el apartado b) de este mismo artículo.

D) Publicaciones: Se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, temática, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la cualidad científica del trabajo, a criterio del Tribunal.

Forma de acreditación de los méritos específicos

Mérito A): Certificado de servicios prestados expedido por el Ministerio o la Administración correspondiente.

Méritos B), C) y D): Certificado o fotocopia compulsada de los diplomas o justificantes expedidos por:

— Organismo que lo expidió.

— Fedatario público.

— Compulsada en el propio Ayuntamiento.

Tribunal

Presidente Titular: Don Alfonso Suanzes Coronas, Interventor del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

Presidenta Suplente: Doña Rosario Orce Zuazu, Jefa de Contabilidad del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

Vocales:

1. Don Amando Guillén Olcina, Secretario Accidental del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

Suplente 1: Don Santiago Luis Tamayo Prada, Arquitecto Superior del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

2. Doña Amor Domínguez Rebollo, Jefa de Inspección Tributaria del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

Suplente 2: Doña Carmen Marhuenda Clua, licenciada en Derecho del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

Secretario: Actuará como Secretario el Vocal 1.

Entrevista: Sí.

ANEXO II

BASES COMUNES DE CONCURSO ORDINARIO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme las modificaciones producidas por la Ley 11/1999, de 21 de abril; el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio; la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, y en la Orden de 8 de septiembre de 1994, del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo de convocatoria y bases comunes por las que han de regirse los concursos de provisión de puestos de Funcionarios con Habilitación de carácter Estatal.

Esta Dirección General ha resuelto dar publicidad conjunta a la convocatoria de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, en Corporaciones Locales de esta Comunidad Autónoma con sujeción a las siguientes

BASES COMUNES

Primera

Puestos

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, cuyas Corporaciones han acordado su convocatoria y que se incluyen en el Anexo I.

Segunda

Participación

1. Los Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenecen.

2. Podrán participar, asimismo, los Funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

— Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la Subescala de Secretaría, categoría superior.

— Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

— Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención.

— Los Secretarios de Ayuntamientos “a extinguir”, a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

— Los Interventores, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.

— Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

3. No podrán concursar:

a) Los Funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los Funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los Funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los Funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera

Documentación y plazo para participar

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta de este concurso en el “Boletín Oficial del Estado”, los Funcionarios con Habilitación de carácter Estatal que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a las Corporaciones Locales a cuyos puestos concursen, la siguiente documentación:

— Solicitud de participación con declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

— Documentación acreditativa, en su caso, del conocimiento de la lengua y los méritos de determinación autonómica para los puestos situados en las Comunidades Autónomas que los tengan incluidos en la convocatoria y de los méritos específicos del puesto de trabajo.

2. En caso de concursar simultáneamente a dos o mas puestos, los concursantes formularán orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de Cooperación Local. La hoja de prelación habrá de ser única y comprensiva de la totalidad de puestos solicitados, cualquiera que sea la subescala y categoría a que correspondan. La formulación de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud individualizada dirigida a la Corporación Local convocante.

3. La solicitud de participación y la hoja de prelación, habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan en los Anexos III y IV.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos, deberán reunirse a la fecha de la resolución, disponiendo la publicación de la convocatoria conjunta.

Cuarta

Méritos de determinación autonómica

Estos méritos y su forma de acreditación se regulan en la Resolución de 1 de abril de 1996, del Director General de Administración Local de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 91, de 17 de abril de 1996).

Quinta

Méritos específicos

Los méritos específicos por lo que se rige este concurso son los que, para cada puesto de trabajo, se incluyen en el Anexo I.

Sexta

Valoración de méritos

1. El Tribunal de Valoración de cada puesto comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos comprendidos en la base segunda, así como aquellos que figuren en la convocatoria específica, excluyendo a quienes no los reúnan.

A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

— Obtendrá, de la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales, la valoración de estos méritos hasta un máximo de 19,50 puntos, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

— Efectuará la valoración de méritos específicos hasta un total de 7,50 puntos, y de los de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con base en la acreditación aportada por los concursantes (Resolución de 1 de abril de 1996, del Director General de Administración Local de la Comunidad de Madrid).

— Respecto de los puestos en que no existan baremos de méritos específicos, el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y, en su caso, los de determinación autonómica.

2. Asimismo, el Tribunal podrá celebrar, si lo prevé, la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los afectados, al menos, con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir este, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima

Propuesta de Resolución

Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, elevará al Presidente de la Corporación Propuesta de Resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor, así como relación fundada de excluidos.

Octava

Resolución

1. El Presidente de la Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.

2. Dicha Resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de Cooperación Local dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el “Boletín Oficial del Estado”.

Novena

Coordinación de nombramientos

La Dirección General de Cooperación Local, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de las resoluciones coincidentes recibidas, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

La adjudicación final a los concursantes con nombramientos múltiples que no hubieran formulado hoja de prelación se efectuará teniendo en cuenta, en su caso, el puesto que se viniera ocupando con carácter no definitivo.

Décima

Formalización de nombramientos

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Dirección General de Cooperación Local procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las Comunidades Autónomas y a su publicación, en el plazo de un mes, en el “Boletín Oficial del Estado”.

Undécima

Plazo posesorio

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el “Boletín Oficial del Estado”.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que esta tenga lugar.

3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que hayan de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de Cooperación Local.

Excepcionalmente, a instancias del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos dando cuenta a la Dirección General de Cooperación Local.

Duodécima

Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos

Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera

Cese y toma de posesión

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Cooperación Local y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el Funcionario de la correspondiente Corporación.

Decimocuarta

Recursos

Los actos administrativos de las Corporaciones Locales y de los Tribunales de Valoración realizados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la citada Ley, los actos del Director General de Cooperación Local, en su actividad de coordinación, ponen fin a la vía administrativa.

Ver en documento PDF

(03/19.829/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-4