Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-215

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

215
Ejecución 290 de 2009

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 290 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Fernando Pilco Sañay, contra don Jorge Gallego Fernández, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe:

Finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 11 de Madrid, número 35.795, inscripción segunda, al folio 1 del libro 671, tomo 895, situada en la calle Campezo, número 9, portal 2-1, bloque 1, piso 1, planta primera, puerta M.

Como propiedad de don Jorge Gallego Fernández, con carácter ganancial, para responder de la cantidad de 7.576,76 euros, más 568,25 euros para intereses y 757,67 euros para costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Raúl Fernando Pilco Sañay y don Jorge Gallego Fernández.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir al ejecutado para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

d) Se acuerda el precinto y depósito de lo vehículos matrículas 8296BBC; 9394BHH y R-4296-BBY, propiedad del ejecutado, librándose al efecto oficio a la Dirección Provincial de Tráfico de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y al encontrarse la finca descrita en propiedad con carácter ganancial, notifíquese la presente al cónyuge del ejecutado, doña María Vanesa Durán García, en el domicilio que consta en los registros consultados.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá al tiempo de interponer el recurso, haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143 número 0030/1143/00/2521, seguido el número de expediente, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Raúl Fernando Pilco Sañay, contra don Jorge Gallego Fernández, por un importe de 7.576,76 euros de principal, más 757,67 euros y 568,25 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes del ejecutado que se encuentren en su domicilio, sito en la calle Canalillo, número 24, 28860 Paracuellos de Jarama (Madrid).

c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

d) Se acuerda el embargo de los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojen las cuentas abiertas a nombre del ejecutado en entidades de crédito.

A tal fin, realícese consulta a través de los servicios del Punto Neutro Judicial, y de resultar positiva, para su efectividad líbrense los oficios correspondientes.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, debiendo rellenar el recuadro correspondiente al número de expediente judicial con los datos 0030/1143/64/2521/09.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Jorge Gallego Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.126/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-215