Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

106
Demanda 1.411 de 2009

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.411 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Pérez Barra, contra las empresas “Circuitos Multimedia, Sociedad Limitada”, y “Megacard Latina, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 7 de octubre de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. No acreditándose el requisito de conciliación previa se admite provisionalmente a trámite la demanda, advirtiendo a la parte demandante que ha de presentar acta con sello original de conciliación previa o certificación acreditativa de haberlo intentado en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, bajo apercibimiento de que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite.

Y, sin perjuicio de ello, se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 11 de noviembre de 2010, a las once horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, primera planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y al interesado de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En cuanto a los otrosíes interesados por conforme, con excepción del interrogatorio de partes, respecto al cual no ha lugar a la exigibilidad de que en el representante procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad, citando a las empresas “Circuitos Multimedia, Sociedad Limitada”, y “Megacard Latina, Sociedad Limitada”, para la práctica del interrogatorio. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Requiérase a las empresas demandadas para que aporten la documentación solicitada por el actor y cítese al testigo propuesto.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Circuitos Multimedia, Sociedad Limitada”, y “Megacard Latina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.200/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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