Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100605-30

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50

EDICTO

30
Procedimiento 1.071 de 2009

En el procedimiento ordinario número 1.071 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia con fecha 19 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Francisca Lobato San Julián, doña María Teresa Díaz Lobato, doña María Paloma Díaz Lobato y doña Marta María Díaz Lobato, representadas por el procurador don Felipe Juanas Blanco, contra “Andipa, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la entidad demandada a otorgar escrituras públicas de compraventa de los locales comerciales B (o número 2) y C (o número 3), sitos en la avenida de los Apóstoles, número 1, de Madrid, de acuerdo con la descripción y condiciones pactadas en los contratos privados de compraventa de 15 de septiembre de 1996, adjuntos a la demanda como documentos 1 y 2, con imposición de costas a la entidad demandada.

Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponer por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiéndose consignar en la cuenta del Juzgado (código de cuenta 2544), la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo y orden de ingreso.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Andipa, Sociedad Limitada”, la precedente resolución.

En Madrid, a 30 de abril de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/5.001/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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