Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100604-46

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de caducidad del procedimiento de revocación del establecimiento de hostelería denominado “Rincón de Oviedo”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución por la que declara la caducidad del procedimiento de revocación del establecimiento citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de caducidad, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 27 de abril de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Visto el escrito presentado por doña Mercedes Hidalgo Hidalgo, por el que solicita sea revocada la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concedida al establecimiento denominado “El Rincón de Oviedo”, sito en la calle Oviedo, número 9, de San Sebastián de los Reyes (Madrid), concedida por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego con fecha 3 de julio de 2007, y que fue solicitada conjuntamente por don Jesús Castillo López, como titular del establecimiento de hostelería, y don Antonio González García, en nombre y representación de “Recreativos González García”, inscrita como empresa operadora número 4.707.

HECHOS

Primero

El 20 de junio de 2007, al amparo de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con premio programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 97/1998, de 4 de junio, se presentó conjuntamente por don Jesús Castillo López, como titular del establecimiento de hostelería, y don Antonio González García, en nombre y representación de “Recreativos González García”, inscrita como empresa operadora número 4.707, una autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Rincón de Oviedo”, ubicado en la calle Oviedo, número 9, de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Segundo

La Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego concedió la autorización ­solicitada mediante Resolución de fecha 3 de julio de 2007.

Tercero

En fecha 12 de septiembre de 2007, se comunicó el cambio de titularidad en la autorización mencionada anteriormente, pasando a ser el nuevo titular don Iván Alonso Coso.

Cuarto

Doña Mercedes Hidalgo Hidalgo presentó escrito de fecha 16 de abril de 2009, por el que solicitó que fuese revocada la citada autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, en virtud de la causa de revocación prevista en el apartado 2.f) del artículo 20 del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 97/1998, de 4 de junio, consistente en haber permanecido cerrado el establecimiento por un período superior a nueve meses.

Como justificación documental de la concurrencia de la causa de revocación de la autorización citada, se presentó la siguiente documentación:

— Nota simple del Registro del Propiedad, acreditando la titularidad del mismo.

— Documento de rescisión del contrato de arrendamiento firmado con el último titular, don Iván Alonso Coso.

Quinto

En fecha 15 de junio de 2009 se solicita del Área de Inspección del Juego, se efectúe inspección para comprobar si efectivamente el local se encuentra cerrado. En fecha 2 de julio de 2009, se emite informe por el Área de Inspección de Juego, en el que se constata que el local se encuentra cerrado sin signos externos de actividad comercial, manifestando vecinos del portal que lleva en esa situación más de un año.

Sexto

El día 31 de agosto de 2009 se acordó el inicio de procedimiento de revocación de la autorización de instalación referida, siendo notificado el 7 de agosto de 2009 a don Iván Alonso Coso, como titular del establecimiento de hostelería; a “Recreativos González García, Sociedad Limitada”, como empresa operadora, y a doña Mercedes Hidalgo Hidalgo, como propietaria del local.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para iniciar el presente procedimiento de revocación corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

El artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses, tal y como ocurre en el presente caso y, asimismo, señala que el cómputo se determinará, en los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Tercero

Examinado el expediente administrativo se infiere que no concurre ninguno de los supuestos de suspensión del plazo de resolución y notificación del procedimiento recogidos en el artículo 42.5 de la citada Ley.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del mismo texto legal, en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa cuando la Administración ejercite potestades susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, producirá la caducidad, que no determina la prescripción de las acciones sino el archivo de actuaciones.

Quinto

Dado que el Acuerdo de Inicio de Revocación, se adoptó el 31 de julio de 2009, habiendo transcurrido más de tres meses, sin que se haya notificado la resolución del procedimiento, y sin que se haya producido suspensión alguna del plazo máximo para resolver el mismo procede declarar la caducidad del procedimiento de revocación de la autorización, y el archivo de las actuaciones sin perjuicio del inicio de nuevo procedimiento.

RESUELVO

Declarar la caducidad del procedimiento de revocación de la autorización, relativa al establecimiento de hostelería denominado “El Rincón de Oviedo”, ubicado en la calle Oviedo, número 9, de San Sebastián de los Reyes (Madrid), solicitada conjuntamente por don Jesús Castillo López, como titular del establecimiento de hostelería, y don Antonio González García, en nombre y representación de “Recreativos González García”, inscrita como empresa operadora número 4.707, y concedida por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de fecha 3 de julio de 2007, y el archivo de actuaciones, sin perjuicio del inicio de nuevo procedimiento.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 6 de abril de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y ­Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/20.271/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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