Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100603-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

169
Demanda 670 de 2009

En virtud de lo acordado por el ilustrísimo magistrado-juez de este Juzgado en resolución de esta fecha, dictada en los autos de procedimiento número 670 de 2009, que en este Juzgado se siguen a instancias de don José Manuel Fleitas Rodríguez, contra Fondo de Garantía Salarial, “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima” (“ECC, Sociedad Anónima”) y administración concursal de “Entidad para la Calidad de la Construcción en Canarias, Sociedad Anónima”, sobre derechos, por la presente se le notifica la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer órgano y plazo al efecto.

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2010.

Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por don José Manuel Fleitas Rodríguez, contra “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima” (“ECC, Sociedad Anónima”), Fondo de Garantía Salarial y administración concursal de “Entidad para la Calidad de la Construcción en Canarias, Sociedad Anónima”, sobre derechos.

Se admite provisionalmente la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y, en su caso, de juicio, para lo cual se señala el día 10 de junio de 2010, a las once y diez horas, haciéndose entrega a las demandadas de copia de la demanda y documentos acompañados.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de las demandadas citadas en forma, en cuyo caso se les tendrá en rebeldía, sin necesidad de previa declaración, y previniéndose al demandante que si no comparece ni alega causa justa que a juicio del juzgador motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda.

A los otrosí: se tienen por hechas las manifestaciones que contiene.

Se requiere a la parte demandante para que dentro del plazo de quince días comparezca ante este Juzgado a ratificar su demanda, bajo apercibimiento de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho. Se tiene por propuesta la testifical y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargado el actor de su personación. Se requiere a la parte demandada para que aporte solo los documentos referentes a pagos por transferencia del salario del trabajador desde la fecha de alta y apertura de los centros de trabajo en los que el trabajador haya desempeñado sus funciones, interesados por la parte actora; interrogatorio de la contraparte, a la que se citará para que comparezca ante la Sala de audiencias de este Juzgado, bajo apercibimiento de que si no comparece podrán tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen en los que hubiera intervenido personalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso, siendo indispensable que al tiempo de interponerlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe de 25 euros en “Banesto”, sucursal de la calle Triana, número 120, Las Palmas de Gran Canaria, en la cuenta de este Juzgado, cuenta número 0030/1105/50/0000000000 y clave de procedimiento número 3488/0000/30/insertar número de procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por lo que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Advertencia: si el receptor de la presente no fuese la propia destinataria, se le hace saber que debe cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar la interesada a la mayor brevedad o darle aviso o, en su defecto, comunicar al órgano judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.

Así se acuerda, manda y firma por doña María del Rosario Arellano Martínez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3. Doy fe.—Ante mí (firmado).

Y para que sirva de notificación a “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima” (“ECC, Sociedad Anónima”), con domicilio en la calle Zorrilla, número 21, segundo izquierda, de Madrid, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2010.—La secretaria, María Jesús Sánchez Ferrer.

(03/20.489/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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