Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2010

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100603-21

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

21
Juicio de faltas 734 de 2009

Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el juicio de faltas número 734 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 112 de 2010

En Móstoles, a 29 de abril de 2010.—Vistos por mí, doña Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 734 de 2009, en los que han sido partes el ministerio fiscal, y como denunciantes y denunciados, doña María Jesús Romero Romero y don Omar El Ghayyati Fares, y como denunciados, don Mohamed Nali, don Rachid Fartan y don Abdelelam Al Halmi.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña María Jesús Romero Romero, a don Omar El Ghayyati Fares, a don Mohamed Nali, a don Rachid Fartan y a don Abdelelam Al Halmi de la falta que les fue imputada en el presente procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Omar El Ghayyati Fares, don Mohamed Nali, y don Rachid Fartan, actualmente en paradero desconocido, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días, expido la presente en Móstoles, a 5 de mayo de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/19.651/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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