Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100603-14

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

14
Juicio verbal 966 de 2008

En el procedimiento de juicio verbal número 966 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de Madrid, los autos de separación seguidos en este Juzgado al número 966 de 2008, a instancias de doña Isabel Castillo Jarana, representada por la procuradora doña María Jesús Fernández Salagre, contra don José Luis Quevedo Troitiño, declarándole en situación procesal de rebeldía.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de doña Isabel Castillo Jarana, contra don José Luis Quevedo Troitiño, procede acordar que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:

1. El hijo menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. No procede establecer ni pensión por alimentos ni visitas, dado que se desconoce todo lo relativo al padre.

3. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Hágase saber a las partes que para interponer recurso de apelación contra la anterior resolución deberá consignar en la “Cuenta provisional de consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Luis Quevedo Troitiño se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 3 de mayo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/19.657/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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