Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100603-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

111
Demanda 121 de 2010-X

Doña María Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, en sustitución.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 121 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Galindo Julián, contra la empresa “Trans Air Logístic, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado con fecha 23 de abril de 2010 sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 257 de 2010

En Madrid, a 23 de abril de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Silvia Galindo Julián, que comparece asistida del letrado señor Sanz García y de otra, como demandados, “Trans Air Logístic, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por el señor Sánchez García, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Silvia Galindo Julián, en concepto de despido, contra la empresa “Trans Air Logistics, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declarándolo improcedente, y condenando a la empresa demandada a que la abone a la trabajadora una indemnización por importe de 5.412,15 euros y los salarios de tramitación dejados de percibir hasta la fecha por 4.650,44 euros, declarando definitivamente extinguida la relación laboral existente entre las partes, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de dichas pretensiones, haciéndole saber su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Trans Air Logistics, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.305/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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