Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100603-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

99
Demanda 38 de 2010

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 38 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio Hergueta Hermoso y don Luis Vázquez Nieto, contra la empresa “Eurokuma, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia con fecha 22 de abril de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Emilio Hergueta Hermoso y don Luis Vázquez Nieto, contra la empresa “Eurokuma, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad de los despidos de:

Don Emilio Hergueta Hermoso acordado con efectos del día 30 de noviembre de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 37.663,28 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 1 de noviembre de 1988 hasta la fecha de la presente resolución, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, que se declara improcedente, hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 39,51 euros brutos diarios.

Don Luis Vázquez Nieto acordado con efectos del día 30 de noviembre de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 3.884,96 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 14 de septiembre de 2007 hasta la fecha de la presente resolución, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, que se declara improcedente, hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 38,37 euros brutos diarios.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2515, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2515, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eurokuma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.345/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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