Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100601-224

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

224
Demanda 1.236 de 2009

Doña Emilia San Pablo Moreno, secretaria judicial sustituta del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.236 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Flórez González y doña María Teresa Flórez González, contra don José María Gómez Santander Zataraín, don Fernando Navarro Bidegaín, “Gómez Santander Urbarquitectos, Sociedad Limitada Profesional”, “Estudio de Arquitectura Villanueva, Sociedad Anónima”, “Sociedad de Creación de Imagen y Restauración de Inmuebles, Sociedad Limitada”, y “Arquitecturas Gómez Santander, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 60 de 2010

En Madrid, a 30 de marzo de 2010.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre doña María Isabel Flórez González y doña María Teresa Flórez González, como demandantes, y don José María Gómez Santander, don Fernando Navarro Bidegaín, “Gómez Santander Urbarquitectos, Sociedad Limitada Profesional”, “Estudio de Arquitectura Villanueva, Sociedad Anónima”, “Sociedad de Creación de Imagen y Restauración de Inmuebles, Sociedad Limitada”, y “Arquitecturas Gómez Santander, Sociedad Limitada”, como demandadas, con citación del ministerio fiscal, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Isabel Flórez González y doña María Teresa Flórez González, contra don José María Gómez Santander, “Gómez Santander Urbarquitectos, Sociedad Limitada Profesional”, y “Arquitecturas Gómez Santander, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido con fecha 15 de julio de 2009 y debo condenar y condeno a los demandados a que opten entre readmitir a las actoras en las mismas condiciones que regían antes del despido o indemnizarlas en las siguientes cantidades:

A doña María Isabel Flórez González, 68.353,20 euros.

A doña María Teresa Flórez González, 66.454,50 euros.

Cantidades correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por las trabajadoras, computados en el caso de doña María Isabel desde el día 29 de julio de 1985, y en el caso de doña María Teresa desde el día 3 de abril de 1986, hasta la fecha del despido el día 15 de julio de 2009, así como en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, que se declara improcedente, hasta la fecha de la presente sentencia o hasta que las actoras hubieran encontrado empleo, si el mismo fuera anterior a dicha sentencia, a razón de 63,29 euros brutos diarios en ambos casos.

Absolviendo a don Fernando Navarro Bidegaín, “Gómez Santander Urbarquitectos, Sociedad Limitada Profesional”, “Estudio de Arquitectura Villanueva, Sociedad Anónima”, y “Sociedad de Creación de Imagen y Restauración de Inmuebles, Sociedad Limitada”.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Si el recurrente no tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de objeto de la condena en la cuenta de “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2805, abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estudio de Arquitectura Villanueva, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.096/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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