Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100531-129

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

129
Ordenanza de videovigilancia

Aprobada definitivamente, en sesión plenaria de este Ayuntamiento, de fecha 7 de mayo de 2010, la ordenanza municipal denominada videovigilancia, como fichero automatizado destinado a control del tráfico, mediante cámaras de imagen en los accesos y vías principales de Sevilla la Nueva, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE DATOS VIDEOVIGILANCIA

La creación de un nuevo fichero de carácter personal en el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva obliga a la elaboración de una nueva disposición de carácter general, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter genera publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal, o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica.

Primero.—Creación

Se crea el fichero de datos de carácter personal señalado en el Anexo I.

Segundo.—Medidas de seguridad

El fichero automatizado que por la presente ordenanza se crea, cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero.—Publicación

Se ordena la publicación de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

Creación de ficheros

Fichero: VIDEOVIGILANCIA.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, Concejalía de Seguridad Ciudadana.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, Concejalía de Seguridad Ciudadana.

Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: imagen/voz.

— Otros datos de carácter identificativos: matrículas de los vehículos.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: control del tráfico en los accesos y vías principales del municipio.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

En Sevilla la Nueva, a 11 de mayo de 2010.—El alcalde, Mario de Utrilla Palombi.

(03/19.853/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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