Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100528-31

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

31
Resolución de 8 de marzo de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se prorroga la autorización a “Carrera y Carrera, Sociedad Anónima”, como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de objetos de oro fabricados por dicha empresa.

Primero

El laboratorio de la empresa “Carrera y Carrera, Sociedad Anónima”, está autorizado provisionalmente por la Dirección General de Industria, Energía y Minas para realizar el ensayo y contraste de los objetos de oro fabricados por dicha empresa.

Segundo

Durante el período de autorización, el organismo autorizado ha cumplido con diligencia con todas las tareas a él encomendadas, cumpliendo además con el compromiso de implantación y acreditación de un sistema de aseguramiento de la calidad.

Tercero

Don Jesús Ayuso Garcimartín, en nombre y representación del citado organismo, con domicilio social en San Agustín del Guadalix (Madrid), carretera A-1, kilómetro 31,600, presenta solicitud de prórroga de la citada autorización.

Cuarto

Transcurrido el período de validez de la mencionada autorización, y con fecha 4 de febrero de 2010, se realiza inspección al laboratorio citado anteriormente, tomando muestras para contraste de resultados con el laboratorio oficial.

Quinto

El resultado de la inspección y del análisis de las muestras para contraste es favorable en su conjunto.

Sexto

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

La Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre Objetos Fabricados con Metales Preciosos; el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos, y el Decreto 32/1995, de 5 de abril, por el que se regulan los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos y el control de dichos productos, establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la habilitación como laboratorio autorizado de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos por parte de los fabricantes de este tipo de objetos.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero

Conceder al laboratorio de la empresa “Carrera y Carrera, Sociedad Anónima”, autorización para el ensayo y contraste de los objetos de oro fabricados por dicha empresa. La autorización tendrá validez hasta el 8 de marzo de 2015.

Segundo

La contraseña asignada a dicho laboratorio es la siguiente: M6.

Esta contraseña deberá figurar en las marcas de los punzones y etiquetas de garantía que el laboratorio autorizado utilice, de acuerdo a lo establecido en la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos; el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos, y el Decreto 32/1995, de 5 de abril.

Tercero

Los ensayos de análisis y el posterior contraste de los objetos que hayan sido controlados por el laboratorio autorizado deberán ser realizados en las instalaciones ubicadas en San Agustín del Guadalix (Madrid), carretera A-1, kilómetro 31,600,

Cuarto

El laboratorio autorizado de la empresa “Carrera y Carrera, Sociedad Anónima” solo podrá realizar el ensayo y contraste de los objetos de oro fabricados por dicha empresa y únicamente podrá utilizar el método de copelación para determinar la ley de los mismos.

Quinto

Los instrumentos de medida pertenecientes al laboratorio deberán ser calibrados de acuerdo al plan de calibración propuesto por la empresa en la solicitud de autorización por un laboratorio con trazabilidad a patrones nacionales o internacionales.

En caso de que el laboratorio autorizado desee modificar dicho plan de calibración, el equipamiento que este posee o el procedimiento de ensayo, deberá notificárselo fehacientemente a esta Dirección General, la cual podrá, de forma motivada, negarse a que se efectúen dichos cambios.

Sexto

El laboratorio autorizado deberá contar en todo momento con un Jefe de Laboratorio, un Especialista en Análisis Químicos y un Marcador que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.

En caso de que el laboratorio autorizado desee sustituir a las personas responsables de dichos cargos por otras distintas, deberá notificárselo fehacientemente a esta Dirección General, acompañando dicha notificación de la documentación que acredite que las nuevas personas propuestas cumplen las condiciones necesarias para ocupar estos cargos. A la vista de dicha comunicación, esta Dirección General podrá, de forma motivada, negarse a que se efectúen los mencionados cambios.

Séptimo

Las operaciones de ensayo y contraste de garantía, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos, serán controlados por esta Dirección General a través de un Interventor asignado al efecto, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 32/1995, de 5 de abril.

Octavo

El laboratorio autorizado deberá llevar un libro de registro sellado y foliado en el que deberá asentar obligatoriamente el número de unidades, con su peso unitario, de cada modelo contrastado o, alternativamente, registros informáticos debidamente controlados de los que se conserve la pertinente constancia escrita.

Noveno

La actividad y funcionamiento del laboratorio autorizado deberán regirse, en todos sus aspectos, por lo establecido en la normativa vigente, así como por las instrucciones dictadas por esta Dirección General.

Décimo

Podrá proceder la cancelación de esta aprobación cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar, según lo dispuesto en la Ley 17/1985, de 1 de julio.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero del mismo año, al no poner fin este acto a la vía administrativa.

Madrid, a 8 de marzo de 2010.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/4.649/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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