Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100528-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

174
Demanda 343 de 2010

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 343 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Marinoiu, contra las empresas “Buenporvenir, Comunidad de Bienes”, “Club Deportivo Europa Odal”, y “Club Patinaje Valladolid”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Así por este mi auto, digo: por subsanado el defecto advertido, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada. Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 23 de mayo de 2011, a las nueve y treinta horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados, a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se tiene por ampliada la demanda contra “Club Deportivo Europa Odal”, y “Club Patinaje Valladolid”, y, en consecuencia, cítese a las partes, en única convocatoria, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio señalado. Hágase entrega a las demandadas contra las que se ha ampliado la demanda copia de la demanda presentada y resto de los documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los otrosíes: a la documental, respecto a los recibos oficiales de salarios, no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante; en cuanto al libro de matrícula, no ha lugar al no ser obligatoria su llevanza; al TC1 y TC2, ha lugar, y requiérase a la parte demandada para que aporte dicha documentación al acto del juicio oral; en cuanto a los justificantes de ingreso en Hacienda de las retenciones efectuadas a la actora para el impuesto sobre la renta de las personas físicas, no ha lugar, de momento, a acceder a la petición, sin perjuicio de que una vez celebrado el acto de juicio, y previa su declaración de pertinencia, puede acordarse la práctica de la prueba propuesta mediante diligencia para mejor proveer.

Al otrosí: ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes, en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Buenporvenir, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.452/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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