Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100528-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46

EDICTO

130
Procedimiento ordinario 1.306 de 2006

Don Pedro Sáenz Pastor, secretario del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid.

Hace saber: Que en dicho tribunal se tramita juicio ordinario número 1.306 de 2006, a instancias del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este, demarcación territorial de Ávila, representado por el procurador don Pedro Antonio González Sánchez, contra “Dummy Duck, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, quien se encuentra en la actualidad en paradero desconocido, he acordado notificar a dicha demandada la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 5 de junio de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos al número 1.306 de 2006, en virtud de demanda interpuesta por el procurador don Pedro Antonio González Sánchez, en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este, demarcación territorial de Ávila, actuando en sustitución procesal de los arquitectos doña Elena de Aguinaga García y don Antonio Jara López, contra “Dummy Duck, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Pedro Antonio González Sánchez, en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este, demarcación territorial de Ávila, actuando en sustitución procesal de los arquitectos doña Elena de Aguinaga García y don Antonio Jara López, contra “Dummy Duck, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 7.656 euros, más el interés convenido del 10 por 100 desde la fecha del requerimiento (27 de febrero de 2006).

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella puede anunciarse, dentro de los cinco primeros días, recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución del ilustrísimo señor magistrado-juez que la dictó, celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Dummy Duck, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cuyo domicilio actual se ignora, haciéndole saber que contra la anterior sentencia podrá interponer recurso de apelación en el término de cinco días hábiles, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 8 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/5.075/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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