Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100528-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

127
Verbal desahucio por falta de pago 1.959 de 2009

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.959 de 2009 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 15 de febrero de 2010.—La ilustrísima señora doña María García Juanes, magistrada-juez del Juzgado del primera instancia número 14 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.959 de 2009, promovidos a instancias de la entidad “Vitum, Sociedad Cooperativa Madrileña”, y en su representación la procuradora de los tribunales doña María Granizo Palomeque y asistida de la letrada doña Sofía García-Hortelano Martín-Ampudia, contra don Áureo Caballero Trave y don Daniel Caballero Trave, en rebeldía, sobre desahucio por falta de pago, y en reclamación de cantidad; y…

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Granizo Palomeque, en nombre de la entidad “Vitum, Sociedad Cooperativa Madrileña”, contra don Áureo Caballero Trave y don Daniel Caballero Trave:

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que con referencia al inmueble sito en Madrid, la calle César Manrique, número 5, cuarto A, liga a ambas partes, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a dichos demandados a que desalojen y dejen libre y a disposición de la parte actora dicho inmueble, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieran se procederá a su lanzamiento y a su costa.

2. Debo condenar y condeno a estos demandados a que paguen a la parte demandante la cantidad de 12.142,40 euros en concepto de rentas adeudadas, gastos de comunidad e intereses pactados en el momento de presentación de la demanda, así al pago de las cantidades que en concepto de renta, gastos de comunidad e intereses se vayan devengando desde la fecha de interposición de la demanda hasta la efectiva entrega del inmueble, que se determinarán en ejecución de sentencia.

3. Debo condenar y condeno a estos demandados al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Áureo Caballero Trave y don Daniel Caballero Trave se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 29 de abril de 2010.—El secretario (firmado).

(02/5.042/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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