Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100528-269

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

269
Ejecución 121 de 2010

Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en ese Juzgado a instancia de don José Emilio Muñoz Martín, contra la empresa “Gla Transportes Arcehor, Sociedad Limitada”, registrado con el número 442 de 2009, ejecución número 121 de 2010, de este Juzgado de lo Social, se ha dictado auto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 27 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

A) Despachar la ejecución solicitada por don José Emilio Muñoz Martín, contra “Gla Transportes Arcehor, Sociedad Limitada”, en el siguiente sentido:

a) Derecho del actor a mantener la categoría de jefe de transporte. Para lo cual requiérase a la parte demandada para que realice las acciones oportunas para su verificación.

b) Por un principal de 6.158,08 euros, más 370 euros en concepto de intereses y 616 euros de costas calculadas provisionalmente.

B) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente, para cubrir las responsabilidades reclamadas. A tal fin, obténgase de la aplicación informática disponible, la consulta de datos de averiguación patrimonial de la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tráfico relativos a la empresa ejecutada. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2808/0000/00/0442/09, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, y tal como solicita la parte demandante en su escrito de demanda ejecutiva y de la información obtenida en las bases de datos oficiales consultadas, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las correspondientes entidades financieras “La Caixa”, “Caja de Madrid”, “Banco Popular”, “Banesto”, “Caja España”, y “Caja de Ahorros de Galicia” actuaran como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

También, y de acuerdo con lo solicitado por la parte ejecutante en el escrito de demanda ejecutiva, se acuerda el embargo de los créditos que pudieran tener a favor de la ejecutada “Gla Transportes Arcehor, Sociedad Limitada”, las empresas “Hostelmar Valdepeñas, Sociedad Limitada”, “Gla Transportes por Carretera, Sociedad Limitada”, “Obras Públicas e Ingeniería Civil M. J., Sociedad Limitada”, y “Métrum Corporación y Desarrollos, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada hasta el límite de las cantidades debidas. Líbrense los correspondientes oficios.

C) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

D) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

E) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Antonio Capilla Bolaños.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gla Transportes Arcehor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 27 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.689/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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