Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100528-325

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

325
Demanda 870 de 2008

Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 870 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Karim Boudkabout, contra la empresa “Gestión de Promociones y Construcción Avenida Rosales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María del Pilar Martínez Gamo.—En Toledo, a 19 de abril de 2010.

Dada cuenta; visto el contenido de la anterior acta, y habiéndose suspendido la vista del presente procedimiento, señalándose nuevamente para el día 18 de junio de 2010, a las diez y cincuenta horas, líbrense los despachos oportunos para la citación de la demandada.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes y a los interesados.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión de Promociones y Construcción Avenida Rosales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 19 de abril de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.385/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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