Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100528-313

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, CITACIÓN Y REQUERIMIENTO

313
Demanda 181 de 2010-R

Doña Sonia Nalda Romea, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 181 de 2010-R de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Benito Pérez Rebollar, contra Fondo de Garantía Salarial, “Metrología y Mecanizados, Sociedad Limitada”, y don Héctor Marín Provedo, sobre ordinario, se ha dictado cédula de notificación, citación y requerimiento de 4 de marzo de 2010, que en lo necesario es del tenor literal siguiente:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 23 de junio de 2010, a las nueve cuarenta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Manzanera, números 4-6-8, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y al interesado de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, en su caso, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al primer otrosí: se tiene por hecha la manifestación del actor de acudir a juicio asistido de letrado y por designado el domicilio reseñado.

Al segundo otrosí: la prueba de confesión judicial solicitada, se admite a trámite, señalándose para su práctica el mismo día del juicio señalado. Cítese en forma al confesante, apercibiéndole que podrá ser tenido por confeso si no comparece ni alega causa suficiente, apreciada judicialmente, que justifique su inasistencia.

Respecto a la documental formulada: se admite a trámite y requiérase a la demandada a fin de que aporte la documentación interesada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), siendo necesario constituir un depósito de 25 euros para recurrir, efectuándose el ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado de lo social número 3 de Logroño abierta en “Banesto” con el número 4191/0000/65/0181/10, indicando que se trata de un recurso y el tipo de recurso de que se trata.

Quedan exentos de lo dicho quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así por este auto lo manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José María Labado Santiago. Doy fe.—La secretaria judicial.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Confesión judicial.—Deberá comparecer ante este Juzgado de lo social el día 23 de junio de 2010, a las nueve cuarenta y cinco horas, al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, apercibiéndole de que de no comparecer podrá ser tenido por confeso en la sentencia (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Requerimiento.—En virtud de lo acordado en resolución recaída en los autos de referencia, por la presente se le requiere a fin de que aporte en el acto de juicio la siguiente documentación debidamente foliada:

Copia íntegra de la totalidad de resguardos o documentos acreditativos del pago de salarios en el año 2009 y 2010, así como boletines de cotización a la Seguridad Social de la empresa correspondientes al año 2009 y 2010 hasta la fecha de la presente demanda.

Se le apercibe de que de no aportar la documentación requerida sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación, citación y requerimiento de 4 de marzo de 2010 en legal forma a”Metrología y Mecanizados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero o, en su caso, “ad cautelam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Logroño, a 5 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.382/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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