Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100528-248

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

248
Demada 121 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 121 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Casilla Guisado, contra la empresa “Cavirsa Hormigones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 12 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 162 de 2010

En Madrid, a 12 de marzo de 2010.—Doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Juan Carlos Casillas Guisado, que comparece asistido de la letrada doña Raquel García García, y de otra, como demandados, “Cavirsa Hormigones, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por doña María Gloria Pérez González, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda formulada por don Juan Carlos Casillas Guisado, contra “Cavirsa Hormigones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, alegada por la representación letrada del Fondo de Garantía Salarial, y sin entrar a conocer el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda formulada, advirtiendo a la parte actora que, si a su derecho conviene, puede ejecitar las acciones que le correspondan frente a la empresa demandada ante la jurisdicción civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cavirsa Hormigones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de abril de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.082/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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