Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100528-259

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

259
Demanda 1.589 de 2009

Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.589 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Colmenar Ciprián, don Dariusz Sulowski, don Ricardo Solís Alvarado y don Gustavo Llasag Llasag, contra la empresa “Ferosa 14, Sociedad Anónima”, doña Begoña Lucas Arenales, don Rubén García Quismondo Pereda y “Adrilu, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 620 de 2009

En Madrid, a 10 de diciembre de 2009.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Juan José Colmenar Ciprián, don Dariusz Sulowski, don Ricardo Solís Alvarado y don Gustavo Llasag Llasag, que comparecen asistidos del letrado señor Fernández Chillón y, de otra, como demandados, “Farosa 14, Sociedad Anónima”, doña Begoña Lucas Arenales, don Rubén García Quismondo Pereda y “Adrilu, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Juan José Colmenar Ciprián, don Dariusz Sulowski, don Ricardo Solís Alvarado y don Gustavo Llasag Llasag, contra “Farosa 14, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A don Juan José Colmenar Ciprián, 712,41 euros, más 71,24 euros de interés por mora; a don Dariusz Sulowki, 310,46 euros, más 31,04 euros de interés por mora; a don Ricardo Solís Alvarado, 271,20 euros, más 27,12 euros de interés por mora y a don Gustavo Llasag Llasag, 480,21 euros, más 48,02 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Adrilu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.783/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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