Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100527-14

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

14
ORDEN 2226/2010, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas individuales para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial, para la matriculación en centros de enseñanzas universitarias y no universitarias y para la realización de actividades de formación, destinadas al personal funcionario docente, Inspectores de Educación, Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos al Servicio de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid.

La formación permanente y continua de los profesionales de la Educación es una necesidad ineludible en un mundo en el que se producen cambios constantes que afectan directamente a los procesos educativos, cambios sociales que inciden en las estructuras escolares, nuevas investigaciones y descubrimientos científicos y didácticos que deben ser tenidos en cuenta en el desarrollo curricular. En este sentido, la legislación educativa vigente, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la formación permanente como un derecho y un deber de los Profesores y de todos los profesionales de la Educación, equipos directivos de los centros, Inspectores, Asesores y otros técnicos de la Educación.

En este sentido, el Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009, así como el Acuerdo de 27 de julio de 2004, sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid para el período 2004-2007, ambos prorrogados en el presente año, establecen ayudas a la formación fuera de la red propia, para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros de enseñanza universitaria y no universitaria.

En consecuencia y a tal fin,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases que regularán la concesión por la Consejería de Educación, de ayudas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial, para la matriculación en centros de enseñanzas universitarias y no universitarias y para actividades de formación.

Artículo 2

Destinatarios y requisitos

Podrán solicitar estas ayudas los funcionarios docentes no universitarios, Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa, Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser personal funcionario docente no universitario, dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Inspector de Educación, Inspector al servicio de la Administración Educativa, Profesor de Religión o Asesor Lingüístico al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid.

2. Estar en servicio activo en centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias y servicios técnicos docentes dependientes de la Consejería de Educación en el curso escolar que determine la Orden de convocatoria.

Queda exceptuado del cumplimiento de este requisito el personal que se encuentre en situación de licencias por estudio en ese curso escolar.

3. No estar desempeñando un puesto de trabajo incluido en la relación de puestos de trabajo de la Administración Educativa.

Artículo 3

Tipos de ayuda

Los tipos de ayuda que se podrán solicitar serán:

— Tipo A: Ayudas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial: Enseñanzas Artísticas, Enseñanza de Idiomas y Enseñanzas Deportivas.

— Tipo B: Ayudas para cursar estudios universitarios y no universitarios.

— Tipo C: Ayudas para la realización de cursos y actividades de formación.

En ningún caso se podrá solicitar más de una ayuda a través de la correspondiente convocatoria.

Artículo 4

Requisitos de las actividades objeto de ayuda

a) La actividad podrá realizarse en la Comunidad de Madrid, en otras Comunidades Autónomas y fuera del territorio nacional.

b) Dicha actividad deberá realizarse en el período que se indique en la convocatoria.

c) Asimismo, deberá ser compatible, desde el punto de vista de su asistencia o dedicación horaria, con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo del solicitante.

Artículo 5

Financiación y asignación económica

La financiación se realizará con cargo a la partida 16230 del programa presupues­tario 516, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2010 por importe de 3.075.764,72 euros, dedicando 3.006.741,72 euros a la concesión de ayudas para funcionarios docentes, en cumplimiento del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente No Universitario de 20 de octubre de 2006, aprobado por Acuerdo de Consejo de ­Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 26 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre), y 69.023 euros para el profesorado de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el Acuerdo de 27 de julio de 2004.

La cuantía máxima de 3.075.764,72 euros se distribuirá, respetando el reparto establecido en los acuerdos descritos en el párrafo anterior, por tipos de ayudas correspondiendo a cada tipo las siguientes cantidades:

— 255.254,90 euros destinados a la concesión de ayudas tipo A.

— 1.395.254,91 euros destinados a la concesión de ayudas tipo B.

— 1.425.254,91 euros destinados a la concesión de ayudas tipo C.

Artículo 6

Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima de las ayudas solicitadas para la realización de los estudios de enseñanzas de régimen especial, estudios universitarios y no universitarios y actividades de formación será de 3.000 euros.

Artículo 7

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 20), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio con la Comunidad, a tal efecto (información en el 012), en oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas, así como la documentación adjunta podrán enviarse también por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y demás normativa autonómica aplicable.

Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se presente con la solicitud, o en la misma, será comunicado a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

La presente Orden se encontrará a disposición del solicitante en la dirección de Internet: www.madrid.org

2. La solicitud irá acompañada de la documentación que se indique en la convocatoria y el plazo de presentación será el que se especifique en la misma.

Artículo 8

Criterios de valoración

Los interesados que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2 serán seleccionados para la concesión de una ayuda, cuya cuantía será fijada individualmente, sin que la cantidad íntegra exceda de la cuantía máxima establecida en el artículo 6 y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Si el presupuesto asignado a cada tipo de ayuda y el número de solicitudes lo permite, se concederá la ayuda por el importe total en concepto de matrícula o inscripción en los estudios o actividades solicitados. Si no fuera posible dado el número de solicitudes presentadas, se valorarán prioritariamente los estudios de enseñanzas de idiomas en el caso de las ayudas tipo A, los estudios conducentes a la obtención de un título de segundo ciclo o doctorado en el caso de las ayudas tipo B, y las actividades de formación en lengua inglesa incluidas en programas institucionales de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid, en el caso de las ayudas tipo C. En dicha valoración se tendrá en cuenta el interés de la actividad para las necesidades del centro donde el profesor preste servicios.

2. Cuando la actividad de formación se realice en el extranjero, la ayuda podrá incluir gastos de desplazamiento y, en su caso, alojamiento y manutención.

3. Una vez concedidas las ayudas conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, si resulta crédito sobrante en la cantidad asignada en un tipo de ayuda, el remanente podrá ser destinado a la concesión de otros tipos de ayudas.

Artículo 9

Órgano de instrucción y Comisión de Selección

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su Resolución, se llevarán a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión que estará constituida por los siguientes miembros:

— El Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

— Un representante de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

— Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos.

— Dos funcionarios del Servicio de Registro de Formación Permanente del Profesorado, uno de los cuales actuará como Secretario.

La Comisión de Selección podrá recabar el asesoramiento de expertos para valorar la documentación presentada.

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las características de la convocatoria y cumplen los requisitos y los plazos en ella establecidos, y publicará cuantas propuestas provisionales considere oportunas, que incluirán una relación nominativa de beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

Las citadas relaciones provisionales se harán públicas en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 20). Asimismo, podrán consultarse a través de Internet en la dirección www.madrid.org Consejería de Educación, Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Planes y Actuaciones, Ayudas económicas, Licencias por estudios y Programas Europeos.

La exposición de estas relaciones provisionales servirá de requerimiento a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su exposición, puedan subsanar los defectos observados o aportar la documentación que se indique, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hiciesen y procediéndose a excluir definitivamente su solicitud. En este caso, el interesado no podrá formular de nuevo solicitud a través de esta convocatoria para esos mismos cursos, estudios o actividades de formación.

Artículo 10

Procedimiento para la adjudicación de las ayudas

Una vez finalizado el proceso de selección, la Consejera de Educación resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda.

La Orden de concesión de subvenciones determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

La resolución de la convocatoria se llevará a cabo antes del 31 de diciembre de 2010.

La Resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de Resolución, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

La Resolución definitiva de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se podrá consultar a través de Internet en la dirección www.madrid.org

Artículo 11

Justificación

Las ayudas serán efectivas una vez se haya llevado a cabo la actividad formativa y está condicionada a que el beneficiario de la ayuda justifique debidamente su participación en la actividad y se haya presentado la documentación justificativa.

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la siguiente documentación:

— Fotocopia del documento que acredite haber realizado la actividad y, en su caso, asistencia a exámenes, expedido por la entidad que desarrolle la actividad o actividad de formación mediante certificación académica, diploma, título, certificado, etcétera, según proceda. A estos efectos serán válidas las calificaciones del expediente académico obtenidas a través de Internet.

— En los casos que proceda, original o fotocopia compulsada del documento que acredite el importe abonado. A tales efectos, únicamente serán válidos los resguardos de matrícula en los que figure la validación y/o el sello de la entidad bancaria y/o fotocopia del extracto bancario correspondiente a la transferencia realizada, según proceda. En el caso de pago en línea, deberá figurar en dicha matrícula el número de control del pago, fecha e importe abonado. Igualmente, se podrá acreditar el pago mediante certificación o factura emitida a nombre del interesado, por el centro o entidad que convoque, donde figuren la denominación de la actividad e importe abonado. Si se trata de una factura abonada en efectivo deberá constar, además, el término “pagado”. En caso de que se haya utilizado otra forma de pago (tarjeta bancaria, talón o transferencia) se deberá aportar el extracto bancario donde figure que el pago se ha efectuado. En caso de que el pago se haya efectuado mediante talón bancario, se deberá presentar, además, fotocopia del talón.

Dicha documentación, en el caso de haberse expedido en lengua distinta al castellano, deberá presentarse con la traducción correspondiente.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa será el que se establezca en la convocatoria.

Artículo 12

Recursos

Contra las bases reguladoras establecidas en la presente Orden, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de Resolución, o bien, en el plazo de tres meses, a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 13

Aceptación de las bases

La participación en la convocatoria supone la aceptación de todas las bases de la misma.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 14

Objeto

Se convocan ayudas económicas individuales en régimen de concurrencia no competitiva, para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial, para la matriculación en centros de enseñanzas universitarias y no universitarias y para actividades de formación que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010.

Artículo 15

Requisitos

Los interesados que deseen solicitar estas ayudas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras y deberán estar prestando servicios en el curso escolar 2009-2010.

Artículo 16

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. La solicitud, una vez cumplimentada en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, se presentará en los Registros que se indican en el artículo 7 de las bases reguladoras e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Para la realización de enseñanzas de régimen especial: Artísticas, de Idiomas y Deportivas, así como para estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de Diplomatura, Licenciatura o Doctorado y otros estudios (ayudas tipo A y B):

— Original o fotocopia del programa de los estudios o actividad de formación.

— Fotocopia acreditativa de la matrícula o inscripción.

b) Para actividades de formación (ayudas tipo C): Fotocopia del documento que acredite la inscripción en el que conste la entidad que convoca, la denominación de la actividad, fechas de realización y, en su caso, importe de la misma.

c) Declaración responsable en que se haga constar que el solicitante presta servicios en el curso escolar 2009-2010, según Anexo II.

Cuando los documentos a que se refiere este epígrafe no estén redactados en castellano, deberá aportarse la traducción correspondiente.

2. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de junio de 2010.

Artículo 17

Plazo de justificación

El plazo para la presentación de la documentación justificativa será el que a continuación se detalla:

— Para los estudios de enseñanzas de régimen especial, estudios universitarios y no universitarios, así como actividades de formación finalizadas en el momento de presentar la solicitud, la documentación justificativa establecida en el artículo 11 de las bases reguladoras se presentará junto con la solicitud.

— Para los estudios y actividades que no se hayan finalizado en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, el plazo de presentación de la documentación justificativa será del 1 al 15 de octubre.

Artículo 18

Resolución

La resolución de la convocatoria se realizará antes del 31 de diciembre de 2010. Todo ello, de conformidad con el artículo 10 de las bases reguladoras.

Artículo 19

Recursos

Contra la presente Orden de convocatoria que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de Resolución, o bien en el plazo de tres meses, a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 3497/2009, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la realización de estudios y actividades de formación destinadas al personal funcionario docente, Inspectores de Educación, Inspectores al servicio de la Administración Educativa, Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de abril de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/20.794/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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