Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100527-56

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

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RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector Mayoristas y Minoristas de Juguetes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalo (código número 2814085).

Examinada el acta de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector Mayoristas y Minoristas de Juguetes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalo, suscrito por la Comisión Paritaria del mismo el día 2 de febrero de 2010; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de febrero de 2010—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO MAYORISTA Y MINORISTA DE JUGUETE, DEPORTE Y ARMERÍA DEPORTIVA, Y DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE CERÁMICA, VIDRIO, ILUMINACIÓN Y REGALO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Revisión salarial año 2010

En Madrid, siendo las diez horas del día 2 de febrero 2010, se reúnen en los locales de COPYME, sitos en el paseo de la Infanta Isabel, número 17, 28014 Madrid, los representantes de COPYME, Asociación de Empresarios de Artículos de Deporte de la Comunidad de Madrid, Asociación de Comerciantes de Juguetes de Madrid y Asociación Madrileña de Empresarios de Comercio de Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalo, por la representación empresarial, y, por la parte social, el sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO de Madrid y la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT de Madrid, para efectuar la revisión salarial del año 2010 del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Minoristas de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalo de la Comunidad de Madrid.

Representación social

CC OO:

— Don Román Alonso Cerezuela.

— Doña Raquel Blanco Carpio.

UGT:

— Don Francisco Arenas Murillo.

— Doña Belén Fernández Fonseca.

Representación empresarial

Asociación de Comerciantes de Juguetes de Madrid:

— Don Javier Martín Alonso.

Asociación Madrileña de Empresarios de Comercio de Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalo:

— Don José Antonio Matute Butragueño.

— Don Juan José Ayuso Álvaro.

Asociación de Empresarios de Artículos de Deporte de la Comunidad de Madrid:

— Doña Ana Noguera Tapias.

COPYME

— Don Carlos Grande Tudela.

EXPONEN

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente, en virtud de lo establecido en el artículo 63 del convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores, para efectuar la revisión salarial del convenio del Sector de Mayoristas y Minoristas de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalo de la Comunidad de Madrid.

ACUERDAN

Primero.—Proceder a realizar la revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del convenio colectivo reseñado, en los términos siguientes:

Tras constatar que el IPC real oficial del año 2009 ha sido del 0,8 por 100, la comisión paritaria acuerda proceder a efectuar la revisión salarial en este porcentaje, según establece el citado artículo 14.

En función del artículo 15 del convenio colectivo, y hasta que se produzca la unificación total de las tablas económicas, el incremento salarial previsto en el artículo 14, y expresado anteriormente, será de aplicación a las categorías profesionales cuyo salario sea mayor en las tablas salariales de uno de los dos sectores de comercio, respecto a la misma categoría en la tabla del otro sector, independientemente de su pertenencia a unas u otras.

El resto de las categorías profesionales, es decir, las que su salario sea inferior respecto a la misma categoría de la tabla salarial del otro Sector de Comercio, constituirán el grupo de categorías profesionales en proceso de unificación, cuyos salarios se verán incrementados en la cuantía en euros que haya sido aumentado el salario de la misma categoría profesional en la tabla salarial del otro sector de comercio, a la que se añadirá el 20 por 100 de la diferencia económica, también en euros, que existiera en las tablas salariales correspondientes en el año 2005.

Segundo.—La tabla salarial de 2010 unifica las tablas económicas de los dos Sectores de Comercio, procediéndose a la unificación total.

Tercero.—La revisión salarial se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2010, debiendo abonarse por las empresas a los trabajadores los atrasos pendientes de cobro que hayan podido producirse, antes de tres meses desde la publicación de la presente revisión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Las tablas salariales resultantes del año 2010, después de la revisión salarial, se adjuntan en Anexo a esta acta, sirviendo de base de cálculo para la subida salarial del año 2011.

Quinto.—Enviar el acta y sus Anexos a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid para que, tras los trámites oportunos, sea registrada y ordenada su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por ser de ámbito territorial.

ANEXO

TABLA DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO MAYORISTA Y MINORISTA DE JUGUETE, DEPORTE Y ARMERÍA DEPORTIVA Y DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE CERÁMICA, VIDRIO, ILUMINACIÓN Y REGALO DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2010

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(03/10.368/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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