Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100527-37

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 713/2010, de 19 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se declara la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión número RE 511AG/08, interpuesto por don Miguel Catalán del Olmo, contra la Orden del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de 14 de febrero de 2005.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden número 713/2010, de 19 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se declara la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Miguel Catalán del Olmo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Miguel Catalán del Olmo, contra la Orden del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de 14 de febrero de 2005, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

El 14 de febrero de 2005, el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica dictó Orden por la que se sanciona don Miguel Catalán del Olmo, por abandono de un perro se su propiedad, raza pastor alemán, con código de Identificación, 221E46366.

Segundo

Contra la Orden de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de 14 de febrero de 2005, don Miguel Catalán del Olmo, interpuso recurso extraordinario de revisión, alegando, en síntesis, nulidad de pleno derecho de la Orden recurrida, por indefensión, al haberse infringido los principios de audiencia asistencia y defensa.

Tercero

Consta en el expediente, que la Secretaría General Técnica ha emitido informe en el que propone la inadmisión del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 119.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El recurso de revisión, a diferencia del de alzada o reposición, tiene naturaleza extraordinaria, de forma que sólo cabe su presentación y tramitación, contra actos firmes en vía administrativa, cuando concurra alguna de las tasadas circunstancias establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a saber:

“1.a Que al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

2.a Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

3.a Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

4.a Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, marginación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme”.

En este caso, las alegaciones que se presentan en el recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Miguel Catalán del Olmo, no se funda en ninguna de las causas anteriormente citadas del artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es decir, no se alega un posible error de hecho, ni se aportan documentos de valor esencial para la resolución, o que hayan sido declarados falsos, ni se ha dictado la Resolución como consecuencia de una conducta punible.

Por todo ello, procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso, al amparo de lo establecido en el artículo 119.1 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en virtud del cual “el órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar directamente dictamen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales”.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica por el que se propone la inadmisión del recurso interpuesto

DISPONGO

Declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Miguel Catalán del Olmo, contra la Orden del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica del 14 de febrero de 2005, dictada en el expediente 054 PA-1.1/03.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 14 de abril de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/18.258/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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