Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100527-335

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

335
Demanda 1.331 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.331 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Serrano Martín, contra la empresa “Dental del Sureste, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por doña Raquel Serrano Martín, frente a la empresa “Dental del Sureste, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que indemnice a doña Raquel Serrano Martín en la suma de 7.715,02 euros, y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (10 de julio de 2009) hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 40,34 euros diarios.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que “Dental del Sureste, Sociedad Limitada”, opta por la readmisión de la trabajadora.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dental del Sureste, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 27 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.478/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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