Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100527-197

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

197
Demanda 1.123 de 2009

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.123 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel López Montoro, contra don Juan José Losada Hernández, “Figesde Gestión y Desarrollo 2012, Sociedad Limitada”, y “Creus Desarrollo, Inversiones y Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 8 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia.

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los codemandados don Juan José Losada Hernández y “Creus Desarrollo, Inversiones y Proyectos, Sociedad Limitada”, proceder a su absolución sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto en relación con los mismos.

Que desestimando la excepción de falta de acción opuesta por “Figesde”.

Que con estimación de la demanda interpuesta por don José Manuel López Montoro, contra “Figesde Gestión y Desarrollo 2012, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido por defecto de forma a que estos autos se contraen, y debo condenar y condeno a la empresa a que, a su elección, readmita al demandante en el puesto de trabajo que venía ocupando en el momento de ser cesado y en las mismas condiciones que regían hasta entonces u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, por una indemnización a favor del demandante de 295,40 euros y satisfacer al actor, en todo caso, los salarios devengados y dejados de percibir durante el período comprendido desde la fecha de despido (el 16 de junio de 2009) hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 1.266 euros al mes, 42,20 euros al día.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2514000065, seguido del número de procedimiento y año (con dos cifras), en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Figesde Gestión y Desarrollo 2012, Sociedad Limitada”, y “Creus Desarrollo, Inversiones y Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.534/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100527-197