Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100527-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

176
Demanda 1.236 de 2009

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.236 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adans Domanski, contra la empresa “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 22 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

Se tiene por no formalizado el recurso de suplicación anunciado por don Adans Domanski contra la sentencia dictada en los presentes autos, que se declara firme.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: contra la presente resolución cabe recurso de reposición previo al recurso de queja ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 187 y 197.3 de la Ley de Procedimiento Laboral y 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo, de lo que doy fe.—El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.334/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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