Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100527-254

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

254
Demanda 682 de 2009

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 682 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa Alonso González, doña Ana María Pérez Tamayo, don Luis Rubio Romero, contra las empresas “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, y “Bespoke Retail Store, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de extinción laboral de fecha 30 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 30 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Teresa Alonso González, doña Ana María Pérez Tamayo, don Luis Rubio Romero, con las empresas “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, y “Bespoke Retail Store, Sociedad Limitada”, condenando a esta parte a que abone a las ejecutantes las cantidades que se fijan a continuación en concepto de indemnización resultado de calcular cuarenta y cinco días por año trabajado hasta la presente resolución (30 de marzo de 2010), y se condena igualmente al abono de los salarios de tramitación, que se extienden desde la fecha del despido (3 de abril de 2009) y hasta la fecha de la presente resolución, lo que supone trescientos sesenta y ocho días.

Así, para doña María Teresa Alonso González la cantidad de 10.369,86 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 12.843,44 euros en concepto de salarios de tramitación, siendo el salario día el de 34,90 euros.

Así, para doña Ana María Pérez Tamayo, la cantidad de 3.494,29 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 12.469,3 euros en concepto de salarios de tramitación, siendo el salario día el de 33,88 euros.

Así, para don Luis Rubio Romero la cantidad de 11.005,50 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 12.413,86 euros en concepto de salarios de tramitación, siendo el salario día el de 33,73 euros.

Y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todos los efectos jurídicos inherentes a la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524/0000/30, seguido del número de autos, debiendo acreditarse dicho ingreso con el justificante de ingreso, que deberá unirse al escrito en el que se interpone el recurso de reposición.

Así lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, y “Bespoke Retail Store, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.429/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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