Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100527-252

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

252
Ejecución 144 de 2007

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 144 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ernesto Núñez Bueno, contra don Johann Harold Vásquez Aponte, sobre ordinario, se han dictado providencias de fechas 23 de julio de 2009 y 5 de octubre de 2009 y auto de fecha 20 de enero de 2010 del tenor literal siguiente:

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 23 de julio de 2009.

Dada cuenta; únase a los autos la anterior comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que contesta a nuestro oficio solicitando el reembargo de los vehículos con matrículas S-252-DSW y T-9654-AC propiedad del ejecutado, comunicando que la deuda actual de dicha Tesorería asciende a 27.740,04 y que toman nota del reembargo solicitado.

Únase a los autos de su razón al exhorto debidamente cumplimentado del Juzgado de lo social 1 de Reus, que tenía por objeto la notificación al ejecutado de diversas resoluciones. Asimismo, únase la tasación de los vehículos reseñados.

Visto lo manifestado por la Tesorería General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta su antigüedad y los embargos precedentes que constan sobre los mismos, no ha lugar a sacarlos a pública subasta, excepto si el ejecutante solicita lo contrario en el plazo de cuatro días.

Por otra parte, y visto que la empresa “Estrudec, Sociedad Limitada”, no ha contestado a nuestro requerimiento acordado en resolución de fecha 10 de noviembre de 2008, recuérdese su cumplimiento, para que dé inmediato cumplimiento al mismo, bajo los apercibimientos legales pertinentes del artículo 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, según el cual de la misma forma y con idénticos trámites el órgano judicial podrá imponer multas coercitivas a quienes no siendo parte en la ejecución incumplan injustificadamente sus requerimientos tendentes a lograr la debida y completa ejecución de lo resuelto o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 5 de octubre de 2009.

Dada cuenta; únase a los autos la anterior comunicación negativa de la empresa “Estrudec”, y póngase en conocimiento de la parte ejecutante, para que efectúe alegaciones si así le conviene en el plazo de tres días.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, y siendo los informes del artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral negativos y desconociéndose más bienes del ejecutado don Johann Harold Vásquez Aponte sobre los que establecer traba, de conformidad con el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por un plazo máximo de quince días, a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Auto

En Madrid, a 20 de enero de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar al ejecutado don Johann Harold Vásquez Aponte en situación de insolvencia total por importe de 940,50 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Adviértase a quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que para recurrir será precisa la consignación como depósito de 25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con número 2523/000000, con indicación del número de procedimiento y año, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143, dígito control 50, y acompañando justificante bancario a tal fin.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a don Johann Harold Vásquez Aponte, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 26 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.424/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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