Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100527-238

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

238
Demanda 474 de 2009

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 474 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Carretero Lacasa, contra la empresa “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado en fecha 19 de abril de 2010 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 158 de 2010

En Madrid, a 19 de abril de 2010.—Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 23 de los de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Antonio Carretero Lacasa, que comparece con asistencia del letrado don Juan Carlos Martínez de Haro, y de otra, como demandados, “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en forma, el Fondo de Garantía Salarial tampoco comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda del actor, don Antonio Carretero Lacasa y declaro debida por la empresa demandada a su favor la cantidad de 10.800 euros. En consecuencia, condeno a la demandada “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone al actor la cantidad referida de principal, con sus correspondientes intereses de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.308/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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