Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100527-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

100
Juicio verbal 1.809 de 2007

En el procedimiento de juicio verbal número 1.809 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 9 de julio de 2008.—El señor don José Aurelio Navarro Guillén, magistrado-juez de primera instancia del número 8 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.809 de 2007, seguidos ante este Juzgado entre partes: de una, como demandantes, doña Noelia Sánchez Laguna y don Ricardo Alegra Pazos, con procurador don José Luis Barragués Fernández y letrado don José Jorge Fernández Mateos, y de otra, como demandada, “Reyrest, Sociedad Limitada, Ebanistería y Restauración”, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad; y...

Fallo

Estimando como estimo la demanda presentada por don José Luis Barragués Fernández, procurador de los tribunales, en nombre y representación de doña Noelia Sánchez Laguna y de don Ricardo Alegre Pazos, contra “Reyrest, Sociedad Limitada, Ebanistería y Restauración”, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a la actora de 2.954,52 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la demandada “Reyrest, Sociedad Limitada, Ebanistería y Restauración”, la sentencia de fecha 9 de julio de 2008.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/11.129/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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