Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100527-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

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Convocatoria juez de paz titular

Por el Pleno Municipal, celebrado el día 15 de abril de 2010, se aprobó la convocatoria para la elección de juez de paz del municipio de Ajalvir entre las personas que reuniendo los requisitos legales lo soliciten, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 a 7 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Objeto: la elección de juez de paz del Juzgado de paz de Ajalvir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Plazo de presentación de las solicitudes: treinta días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Condiciones legales de los aspirantes:

1. Ser español.

2. Mayor de edad.

3. No estar incurso en las incapacidades recogidas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Documentación a presentar con la solicitud:

— Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento acompañadas de la siguiente documentación:

1. Certificación de nacimiento o fotocopia autenticada del documento nacional de identidad.

2. Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes, y declaración complementaria a la que hace referencia el artículo 2, número 1.a), de la Ley 68/1980, referente a si se encuentra inculpado o procesado.

3. Justificación de los méritos que alegue el solicitante.

4. Certificado médico de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo.

5. Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad.

Ajalvir, a 6 de mayo de 2010.—El alcalde, Antonio Martín Méndez.

(03/19.512/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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