Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100527-159

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

159
Ejecución 3 de 2010

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 3 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nicanor Campuzano Guerrero, contra la empresa “Isama, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia y auto de nulidad de actuaciones, cuyas partes dispositivas son como sigue:

Sentencia número 484 de 2009

En Madrid, a 1 de diciembre de 2009.—Por la ilustrísima señora doña Rosario Hernández Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 Bis de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Nicanor Campuzano Guerrero, que comparece asistido por el letrado don Miguel Ángel Serrano Serrano, y de otra, como demandada, “Isama, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Nicanor Campuzano Guerrero, contra “Isama, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de dicho trabajador, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias inherentes a la misma.

Y declarando al tiempo la extinción de la relación laboral que vinculaba a los litigantes, condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días computados desde la fecha de notificación de la presente resolución, indemnice al trabajador en la cantidad de 19.856,11 euros, así como al pago de los salarios de trámite dejados de percibir desde el despido, a razón de un salario diario de 43,76 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, agencia de la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 26 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

Decretar la nulidad de la ejecución despachada en fecha 13 de enero de 2010, habiendo dejado ya sin efecto los embargos trabados en la misma fecha.

Acordándose notificar la sentencia a la parte demandada de fecha 1 de diciembre de 2009, para poder posteriormente despachar la ejecución como legalmente procede.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la presente resolución no cabe recurso alguno.—La magistrada-juez de lo social, Pilar Varas García.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Isama, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.639/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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