Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100527-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

124
Ejecución 140 de 2009

Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 140 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nicoleta Lacram Cioara, contra la empresa “Asaze Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado providencia de fecha 5 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Providencia

Magistrada-juez de lo social, doña Mercedes Gómez Ferreras.—En Madrid, a 5 de abril de 2010.

No habiéndose cumplido por la ejecutada los requerimientos que le fueron realizados, y desconociéndose por el momento la existencia de bienes suficientes titularidad de la misma, practíquense los trámites de averiguación de bienes con arreglo a las normas señaladas en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.

A tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al jefe provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Oficina de Averiguación Patrimonial y director general de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, código banco 0030, clave oficina 1143, cuenta número 2501/0000/00/0842/09, sito en la calle Orense, número 19.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las Cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal) e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículo 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Dese audiencia a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, por el plazo máximo de quince días para que designen bienes e insten lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo ordeno, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asaze Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/48.616/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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